Ed. Mª Leticia Rojo Álvarez-Manzaneda Si hay una idea que tengamos clara quienes nos dedicamos a la docencia del derecho en la Universidad es que, en orden a la formación intelectual y jurídica de los alumnos, nada puede sustituir la funcion que cumplen la consulta directa y el estudio personal pausado de las fuentes normativas: funcion que actua como necesario complemento de esos utiles intermediarios que son las explicaciones de clase o la lectura de un manual. De ahi la conveniencia de facilitar a los alumnos el acceso, al menos, a las fuentes que mayor importancia poseen para la adecuada comprension de cada materia. Tal conveniencia, naturalmente, resulta mas acentuada a medida que la dispersion normativa es mayor en la especialidad juridica de que se trate. Ciertamente, la dispersion es hoy caracteristica de todas las especialidades juridicas, sin excepcion. Pero tambien es cierto que admite gradaciones. En algunas ramas del derecho normalmente las de mayor raigambre historica la diversificacion de normas viene atenuada por la existencia de un gran cuerpo legal que reune el nucleo fundamental de la legislacion vigente. En otras, en cambio, la diversificacion constituye una suerte de habitat natural que termina por conceptuarse casi como consustancial. Entre estas ultimas se encuentra la especialidad que una reciente tradicion española, siguiendo las huellas de una mas antigua tradicion italiana, ha dado en denominar derecho eclesiastico del Estado. A ningun conocedor de la materia escapa que la enorme disgregacion de normas de derecho eclesiastico del Estado en España, y ademas su heterogeneidad de rango, de contenido y de contexto normativo, permiten muy diversos criterios de seleccion y de sistematizacion al elaborar una compilacion de normas.
En algunas ramas del derecho —normalmente las de mayor raigambre histórica— la diversificación de normas viene atenuada por la existencia de un gran cuerpo legal que reúne el núcleo fundamental de la legislación vigente. En otras, en cambio, la diversificación constituye una suerte de hábitat natural que termina por conceptuarse casi como consustancial. Entre estas últimas se encuentra la especialidad que una reciente tradición española, siguiendo las huellas de una más antigua tradición italiana, ha dado en denominar «derecho eclesiástico del Estado». A ningún conocedor de la materia escapa que la enorme disgregación de normas de derecho eclesiástico del Estado en España, y además su heterogeneidad de rango, de contenido y de contexto normativo, permiten muy diversos criterios de selección y de sistematización al elaborar una compilación de normas. Al realizar la que ahora editamos por primera vez ha predominado sobre todo un criterio: que resulte adecuada para su finalidad primordial —y casi exclusiva— de constituir un instrumento útil para la docencia universitaria; en concreto, para la docencia universitaria del derecho eclesiástico del Estado como materia que —aun de modos distintos— forma necesariamente parte del curriculum studiorum de la Licenciatura en Derecho en el entero conjunto de las universidades españolas.