La monografía sobre El concepto jurisprudencial de acomodamiento razonable presenta de un modo novedoso un tema apenas tratado en la doctrina española. Analiza en profundidad la creación de dicha nocion en la jurisprudencia del Tribunal Supremo de Canada y su timida introduccion reciente en el Tribunal Europeo de Derechos Humanos, en el que algunos jueces han hecho una referencia explicita a dicha tecnica y abogan por su utilizacion. La obligacion de acomodar o ajustar es el deber que, en virtud del derecho, incumbe a los gestores de instituciones y de organizaciones publicas y privadas de evitar cualquier forma de discriminacion indirecta tanto de las minorias como de las mayorias, tomando distintas medidas de armonizacion en la aplicacion de ciertas leyes o de ciertos reglamentos, flexibilizando la norma o adaptandola en su aplicacion. Ello permite una mas justa gestion de la diversidad cultural y religiosa en el espacio publico, conforme al modelo intercultural liderado por el Consejo de Europa. Segun el TEDH se trata de proteger el pluralismo que se basa en el reconocimiento y el respeto verdadero de la diversidad y del dinamismo de las tradiciones culturales, de las identidades etnicas y culturales, asi como de las convicciones religiosas de los ciudadanos en el espacio