El estudio y análisis de un instrumento tan trascendente como la Orden Europea de Investigación en materia penal, regulada en la Directiva 2014/41/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 3 de abril de 2014, es necesario y oportuno una vez que, ademas, ha comenzado la andadura en la aplicacion de la Ley española para su transposicion, la Ley 3/2018, de 11 de junio, por la que se modifica la Ley 23/2014, de 20 de noviembre, de reconocimiento mutuo de resoluciones penales en la Union Europea, para regular la orden europea de Investigacion. La presente obra aborda el estudio de este instrumento de cooperacion judicial penal en la Union Europea, esencialmente en lo que hace a los aspectos mas importantes sobre la obtencion y utilizacion de la prueba penal transfronteriza en el espacio judicial europeo. Ciertamente, la Directiva de 2014 implico un significativo avance respecto al escenario de la asistencia mutua en materia probatoria. La necesidad de profundizar en el principio de reconocimiento mutuo entre los Estados miembros, en materia de obtencion y transmision de prueba penal, ha dado lugar a un verdadero cambio de paradigma, evolucionandose desde el sistema del exhorto europeo de obtencion de prueba, basado en la transmision de la prueba ya existente en el Estado requerido, a un sistema que permite que las autoridades de un Estado puedan pedir medidas de investigacion a la autoridad competente de otro Estado, de tal manera y con las garantias que permitan que surtan efectos probatorios en el Estado de emision. El cambio cualitativo es fundamental, ya que la orden europea de investigacion pretende protagonizar el paso de la asistencia judicial, de los clasicos instrumentos convencionales y de la practica de las tradicionales comisiones rogatorias, a un sistema basado en el principio de reconocimiento mutuo, aplicado a la practica de la investigacion y a la obtencion licita y eficaz de fuentes de prueba en otro Estado. Esta publicacion estudia asi el ambito y contenido de la orden europea de investigacion, las autoridades competentes, con especial atencion al destacado papel que asume el Ministerio Fiscal, la emision y transmision de la orden de investigacion, su reconocimiento y ejecucion, con particular consideracion de las causas de denegacion, asi como los problemas que plantea la incorporacion de la prueba obtenida en otro Estado al proceso penal español. Todo ello teniendo presente que este transito hacia el nuevo paradigma en materia de prueba transfronteriza no esta exento de dificultades, ya que la vigencia de diferentes sistemas penales, y de diferentes modelos de investigacion en los Estados miembros, la falta de coordinacion con los distintos instrumentos sobre homogeneizacion de garantias procesales, asi como los diferentes sistemas de exclusion probatoria y control de admisibilidad, no permiten hablar plenamente de reconocimiento mutuo.
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