Bajo el título Compra financiada de vivienda familiar y sociedad de gananciales y con el fin de determinar la naturaleza ganancial o privativa, en todo o en parte, de aquélla, se estudian en este trabajo basicamente dos supuestos que tienen en comun el que uno de los conyuges compra la vivienda familiar antes del comienzo de la sociedad de gananciales, sirviendose de un mecanismo de financiacion.El primero de ellos, tratado en la primera parte, es el contemplado expresamente por el articulo 1.357, parrafo 2 CC. En el, la financiacion proviene del mismo vendedor y consiste en la division del precio en distintos plazos. Se estudian aqui, tanto los elementos constitutivos del supuesto de hecho de la norma, con especial detenimiento en la cuestion del momento de la compra (articulo 1.357, parrafo 2 y 1.356 CC), como sus consecuencias juridicas, determinadas por el principio de subrogacion real (articulo 1.354 CC). Por ultimo, tras defender que el articulo 1.357, parrafo 2 C. es una norma de trafico y propicia el nacimiento de una comunidad romana en proporcion variable sobre la vivienda, se aborda el tema del reflejo registral de las alteraciones producidas en el caracter de la misma a traves de las notas marginales de los articulos 91.1 y 91.2 RH.El otro de los supuestos estudiados, al que se dedica la segunda parte de la obra, es el de la compra cuyo precio es pagado al contado por el conyuge comprador, sirviendose de un prestamo procedente de un tercero, normalmente hipotecario, cuyas amortizaciones tienen lugar, en todo o en parte, durante la vigencia de la sociedad de gananciales. Se trata, fundamentalmente, de probar la aplicabilidad del articulo 1.357, parrafo 2 CC tambien a estas otras hipotesis, a traves de una interpretacion extensiva o analogica de la norma, llevando a cabo una critica de la postura del Tribunal Supremo a este respecto.
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