Las fiestas locales son una manifestación lúdica por la que la población de una localidad manifiesta una identidad y personalidad compartidas y de ahí que las entidades, que gobiernan a esas comunidades, les corresponda el deber de conservarlas, protegerlas y fomentarlas. Pero la celebracion de las fiestas locales conlleva la realizacion de una serie de actividades que aumenta el umbral del ruido habitual de cada localidad, por lo que es facil comprender que la fiesta se convierta en un elemento o agente contaminante mas. Los administrados padecen y soportan los efectos nocivos del ruido derivado de la fiesta local y ven comprometidos y lesionados derechos y libertades de distinta naturaleza, entre ellos, el derecho al descanso. Es este un derecho que impone a los poderes publicos una obligacion positiva de proteccion frente a cualquier agresion, provenga de quien provenga, tanto frente a las agresiones de los terceros agentes del ruido como frente a las propias Administraciones encargadas de hacer respetar ese derecho, cuando no lo hacen o resulta insuficiente. La fiesta local no solo genera ruido, sino otras molestias (contaminacion luminica, invasion del dominio publico, aumento de la inseguridad#), todas ellas provocadas por lo #extraordinario del hecho festivo#. Este factor nos motiva a proponer una regulacion por ley de la fiesta local y, entre otros aspectos, el de la responsabilidad administrativa por los daños acaecidos durante su celebracion con el alcance que defendemos en este trabajo.