En diciembre de 2010 entró en vigor la Ley Orgánica 5/2010, de reforma del Código Penal.
Esa modificación del texto legal no puede ser vista como una simple puesta al día de la norma, pues por el ca
La categoría de riesgo permitido constituye un primer filtro esencial en la construcción de toda norma de conducta penal, pues aquellas conductas abarcadas por el riesgo permitido se han de descartar como posibles injustos penales. En estas líneas se analizan las implicaciones que el riesgo permitido tiene para el principio de legalidad, pues en la medida en que aquel supone una remisión a estándares de conducta socialmente vigentes, conduce a una relativización del alcance de principio de legalidad. Tras analizar el fenómeno de la remisión a los estándares sociales de conducta, se aborda el problema del contenido del riesgo permitido, para lo que se someten a crítica los diversos criterios de construcción que la doctrina ha formulado al respecto y se cierra con una propuesta de solución
En la interpretación del tipo de estafa es esencial y, a la vez, complejo determinar cuándo las inveracidades de quienes interaccionan en el mercado son casos de engaño típico y cuándo, por el contra
COLECCIÓN JUSTICIA PENAL (DIRIGIDA POR EL DR. RICARDO ROBLES PLANAS En el Código penal hay numerosos tipos de posesión (por ejemplo, la tenencia ilícita de armas, la posesión de drogas para el tráfico, la posesión de pornografía infantil) y de estatus (por ejemplo, la pertenencia a organización criminal). En primer lugar, este trabajo estudia las razones político-criminales que hacen de estos tipos un instrumento útil en la lucha contra el crimen: la expansión del Derecho penal, la "absolutización" del fin de la eficacia, el retorno de la inocuización, la resolución de problemas procesales mediante la creación de tipos penales, la aparición de enemigos, el recurso al Derecho penal como mecanismo de autoprotección del Estado. En segundo lugar, esta investigación profundiza en la cuestión de cuáles son los límites de la tipificación legítima de los casos de posesión y de estatus. Como resultado de este análisis, define tres grupos de casos cuyo castigo penal es legítimo: los supuestos de posesión y estatus que responden a una lógica de la anticipación (casos de peligrosidad objetiva), otros que se explican como protección de la seguridad necesaria para disponer racionalmente de los propios bienes (casos de manifestación de peligrosidad subjetiva) y un tercer grupo que obedece a la lógica de los comportamientos post-consumativos. En tercer y último lugar, este trabajo ofrece, a modo de conclusión, criterios útiles para la interpretación de los tipos concretos de posesión y estatus.