El Real Decreto 63/2006, de 27 de enero, por el que se aprueba el Estatuto del Personal Investigador en formación, reordena el régimen jurídico de la actividad formativa e investigadora. El Estatuto amplia el ambito subjetivo de aplicacion, en el que incluye no solo a los doctores o a aquellos titulados universitarios que hayan obtenido el reconocimiento de su suficiencia investigadora, sino tambien a los becarios de investigacion. Por ello, se analizan las dos situaciones juridicas en las que se encuentra el personal investigador en formacion: la de beca, y la de contrato. En la primera fase, que comprende los dos primeros años de beca de formacion predoctoral, el investigador sera becario, mientras que en la segunda, que se inicia una vez cumplida la fase de beca y conseguido el Diploma de Estudios Avanzados (DEA) o documento que lo sustituya, el investigador formalizara un contrato con el organismo, centro o institucion al que se adscribe; en consecuencia, sera trabajador. Adicionalmente, el Estatuto del Personal investigador en Formacion se refiere a los investigadores postdoctorales, a los que excluye de su ambito protector en virtud de su ausencia de vinculacion con los estudios oficiales de doctorado, si bien preve la regulacion a traves de contrato de trabajo de "los beneficiarios de los programas de ayuda a la investigacion que tengan el titulo de doctor". Por tanto, los investigadores posdoctorales tendran tambien la consideracion de trabajador. Al examen exhaustivo y minucioso de las distintas situaciones juridicas del persona investigador en formacion, a los problemas que plantea la beca, entendida como frontera entre lo laboral y extralaboral, a la determinacion del caracter extralaboral del investigador que se encuentra en esta primera fase, asi como el analisis del contrato comun con peculiaridades que se preve para formalizar la relacion entre el personal investigador en formacion y el organismo, centro o universidad de adscripcion se dedica el grueso de esta obra. Finalmente, el estudio se detiene en el analisis de las novedades que el RD 63/2006 incorpora en materia de Seguridad Social. De un lado, se extiende la cobertura del Regimen General de la Seguridad Social a todo el personal investigador en formacion desde el mismo momento de la concesion de la ayuda, sin necesidad de la obtencion del DEA. Y, de otro, la inclusion del personal investigador en formacion en el Regimen General de Seguridad Social se independiente de la inscripcion del programa de ayudas correspondientes en el Registro General de programa de ayudas a la investigacion. Lo anterior justifica que los destinatarios de esta obra sean tanto los estudiosos del Derecho del Trabajo y de la Seguridad Social, como aquellos investigadores en formacion de cualesquiera disciplinas que buscan conocer la realidad del regimen que regula la situacion juridica en la que se encuentran como beneficiarios de programas de ayudas a la investigacion.
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