Se parte de la configuración constitucional de la acción popular, mediante el análisis de la jurisprudencia del Tribunal Constitucional sobre la inserción de esta figura en el contenido esencial del derecho fundamental a la tutela judicial efectiva...El punto central del trabajo se sitúa en el estudio del ejercicio de la acción popular como parte en el proceso penal y los requisitos necesarios para llevar a cabo tal ejercicio. Finalmente, y para dejar constancia de los problemas que plantea la actual regulación de la acción popular, se ha considerado especialmente interesante realizar una exposición y comentario de las principales resoluciones jurisprudenciales que se pronuncian al respecto, para culminar la investigación con una propuesta que puede resultar de utilidad para una próxima reforma de la LECrim.
La complejidad y la sofisticación de las relaciones de responsabilidad y, en general, de la entera organización social y del entramado económico han desbordado el esquema clásico de la dualidad de partes que se enfrentan en un litigio civil. El Derecho presta cada vez mayor atención a la posición de otros sujetos diferentes, que ostentan atendibles intereses o expectativas de muy variopinto carácter, intensidad y naturaleza, que corren el riesgo de verse afectadas por el desenlace de la contienda entre las partes. La reforma de la Ley de Enjuiciamiento civil de 2000 bebió en gran medida en las fuentes jurisprudenciales a la hora de regular la intervención de terceros en el proceso. Al análisis riguroso de esta figura y de su importante desarrollo e interpretación jurisprudencial se dedica el libro que el lector tiene entre sus manos. Quien pretenda hacerse cargo de esta novedosa institución jurídica y hacer de ella un uso práctico adecuado y provechoso encontrará en las páginas que siguen una clarificadora exposición de las cuestiones apuntadas, amén de una cuidadosa selección jurisprudencial de enorme utilidad.
Los recursos constituían uno de los ámbitos más caóticos de la regulación procesal civil y más necesitados de reforma. En éste, como en otros ámbitos, la Ley 1/2000 de Enjuiciamiento Civil ha operado un cambio sustancial y una notable mejora en diferentes aspectos como la frecuentemente mal entendida cuestión de la apelación y la doble instancia. Aclarado que nuestra tradición jurídica no ha contemplado nunca un doble grado de jurisdicción rectamente entendido, esto es, como doble pronunciamiento sobre el objeto del debate y el objeto del proceso, se constata que la Ley de Enjuiciamiento Civil tampoco contempla una apelación plena. Los artículos 455 y siguientes presentan las características propias de la apelación limitada. En otro orden de cosas, aunque siempre dentro del más abstracto e introductorio, la LEC ha eliminado la injustificada pluralidad de recursos de apelación; limitando este medio impugnatorio a las resoluciones definitivas y erradicando, así, la apelación contra resoluciones interlocutorias. No se ha estimado conveniente, por el contrario, diferenciar en el recurso de apelación entre la impugnación sobre el fondo y las impugnaciones "strictu sensu", encaminadas a poner de relieve la existencia de vicios en la actividad procesal que acarrea la nulidad. Este es el marco general en el que se inserta esta monografía, que se orienta tanto a una finalidad hermenéutica e ilustrativa cuanto a un uso provechoso en el día a día de la praxis jurídica.