Si bien podemos constatar que desde la antigüedad clásica hasta nuestros días el fenómeno escénico ha sido objeto de tratamiento por parte de los poderes públicos en sus facetas de fomento y policía no existía una teorización jurídica sobre la intervención de los mismos sobre estas manifestaciones culturales, hecho que no se produciría hasta finales del siglo XIX cuando aparece la idea del Estado de Cultura. Desde entonces hasta ahora se ha recorrido un largo camino marcado por el reconocimiento constitucional del mismo, de los derechos constitucionales culturales y por la intervención cada vez mayor de las diversas Administraciones competentes en esta materia a través del despliegue de una serie de políticas públicas escénicas. Con este trabajo se ha pretendido explorar este nuevo territorio desde una perspectiva iuspublicista encuadrada dentro del naciente sector del Derecho Cultural y centrada en el análisis tanto del marco teórico contenido en el bloque de la constitucionalidad como de las diversas políticas desarrolladas por las Administraciones competentes. Para ello se ha recurrido al análisis no solo de nuestro Ordenamiento sino también, en gran medida, al Derecho Comparado, especialmente el francés, en un esfuerzo por incorporar sus desarrollos doctrinales con el propósito de aprovechar su mayor experiencia en esta cuestión para elaborar el marco normativo y las políticas públicas más adecuadas para garantizar el acceso de todos los ciudadanos a esta milenaria manifestación cultural.
NUÑEZ GOMEZ, T.Este trabajo centra su atención sobre uno de los vicios administrativos más arraigados y que más dificulta las relaciones entre las Administraciones y los administrados: la exigencia de documentacion innecesaria, indebida o que ya se encuentra en poder de la propia Administracion. Este problema, lejos de constituir un tema menor, ha preocupado al legislador que lo considera un serio obstaculo para sus pretensiones de reforma administrativa. Por ello, influido por las experiencias de otros ordenamientos y por una tradicion centenaria que liga el derecho subjetivo con la legitimacion perfecta de los administrados ante los Tribunales intenta, a traves del decalogo de derechos de los administrados incorporado por el art. 35 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, dar una solucion a este comportamiento abusivo estableciendo en favor de los mismos un derecho subjetivo a no presentar documentos inexigibles o reiterativos. Sin embargo, lejos de constituir la panacea, esta decision se ha enfrentado con diversos obstaculos teoricos y practicos que han limitado su eficacia a pesar de la firmeza jurisprudencial, que no ha dudado en recurrir a la aplicacion del mismo cuando estos comportamientos han sido objeto de recurso, y la notable actividad del legislador en la materia. A lo largo de este estudio se ha intentado responder a todos y cada uno de estos interrogantes y plantear las alternativas que permitan avanzar en la depuracion de los vicios decimononicos de nuestra Administracion con el proposito de que la misma se convierta, de una vez por todas, en ese ente al servicio de los ciudadanos que la Constitucion establece.