Hace año y medio la Ley 5/2012, de 6 de julio, reguló la mediación en asuntos civiles y mercantiles, cumpliendo el mandato que años atrás impuso la Directiva 2008/52/CE, de 21 de mayo. Una de las grandes novedades de la misma fue la conformacion del acuerdo de mediacion, homologado judicialmente o elevado a escritura publica, como titulo ejecutivo. En principio dicha configuracion no tenia nada de especial; el problema proviene del hecho de atribuir naturaleza jurisdiccional a dicho titulo ejecutivo, incluso cuando el mismo es elevado a escritura publica. Esa ficcion legal, que lleva a ejecutar cualquier tipo de acuerdo de mediacion por la via establecida para los titulos jurisdiccionales, plantea no pocos problemas. El presente libro analiza precisamente aquellos aspectos del proceso de ejecucion que requieren de un tratamiento especifico debido a la singularidad del titulo en cuestion. Temas controvertidos como la necesidad o no de pagar tasa judicial para solicitar la ejecucion del acuerdo, la extension del control judicial para despachar ejecucion, la fijacion del dies a quo del computo de los plazos de espera y caducidad o la amplitud de la oposicion a la ejecucion, son tratados y resueltos en la presente obra.
Hace aproximadamente dos siglos Jeremy Bentham realizaba una afirmación que hoy sigue siendo cierta: "el arte del procedimiento no es otra cosa que el arte de administrar las pruebas". Aseveración que, como decimos, continúa siendo válida a pesar de que los tiempos han cambiado y los mecanismos probatorios también. Si tradicionalmente las pruebas de naturaleza personal han sido consideradas como de mayor relevancia en el proceso penal, ahora ya no es así. La transformación de la sociedad, la expansión de las nuevas tecnologías, la aparición de nuevos tipos delictivos otorgan protagonismo a la prueba documental, en cuanto mecanismo para introducir al proceso las nuevas fuentes de prueba. A ello habríamos de añadir la "conversión" en prueba documental de determinados informes periciales en virtud del artículo 788.2 LECrim, con las consecuencias que ello conlleva. La presente obra aborda toda la problemática que plantea la prueba documental en el proceso penal aportando soluciones a los numerosos interrogantes que, a la vista de la numerosa jurisprudencia analizada, se plantean en la práctica diaria.
Uno de los aspectos que con relación al arbitraje más problemas está suscitando en la práctica es el de la ejecución del laudo. Tengamos en cuenta que siendo el proceso de ejecución judicial, su atribución a los órganos jurisdiccionales tiene carácter necesario. Además, y como es obvio, la normativa a aplicar es la de la Ley de Enjuiciamiento Civil, más las especialidades establecidas en la propia Ley de Arbitraje (art. 45). Sin embargo, la ley procesal civil no resuelve muchas de las cuestiones que la ejecución del laudo, por ser título asimilado "pero distinto" a la sentencia, plantea. El libro analiza precisamente aquellos aspectos del proceso de ejecución que requieren de un tratamiento específico debido a la singularidad del título en cuestión y lo hace desde un punto de vista doctrinal pero también jurisprudencial, aportando soluciones. Temas tan debatidos como la necesidad o no de abogado y procurador, la extensión del control judicial para despachar ejecución, la amplitud de la oposición a la ejecución o la suspensión de ésta cuando se interpone acción de anulación son tratados y resueltos en la presente obra.
El aumento de la complejidad de las relaciones jurídicas va haciendo que adquieran cada vez mayor trascendencia las obligaciones de hacer y de no hacer; ello conduce a que los procesos de ejecución repetidos a esas obligaciones sean cada vez más numerosos. Es ésta una de las materias en la que más ha innovado la Ley 1/2000. La nueva ley ha optado Por que la Ejecución sea en sus propios términos y, para esta finalidad, ha regulado apremios personales y multas coercitivas que pueden ser un instrumento eficaz en manos del abogado que los sepa pedir y del juez que los acuerde. La presente obra analiza con rigor la nueva regulación comparándola, no sólo con las soluciones ofrecidas por la LEC de 1881, sino también con la jurisprudencia de nuestros tribunales.
En los últimos años la mediación se ha convertido en una verdadera alternativa al proceso en cuanto instrumento para resolver los conflictos civiles y mercantiles. El impulso necesario para su implementacion en el ordenamiento juridico español lo constituyo la Directiva 2008/52/CE; Directiva que dio lugar a la Ley 5/2012, de mediacion en asuntos civiles y mercantiles, que regulo con caracter general y de manera flexible la institucion y otorgo al acuerdo de mediacion, elevado a escritura publica u homologado judicialmente, la condicion de titulo ejecutivo. De esta manera, el acuerdo de mediacion, con ciertos requisitos, se coloca en un nivel similar al de la sentencia lo que supone una indudable apuesta por este mecanismo.Junto con la ley nacional, las Comunidades Autonomas tambien se han ocupado de legislar sobre mediacion. La Ley 24/2018 de mediacion de la Comunitat Valenciana, y su Reglamento de desarrollo, respetando los postulados de la Ley 5/2012, van mas alla, haciendo mas atractiva, si cabe, la utilizacion de este metodo adecuado de solucion de controversias al regular, por ejemplo, la mediacion gratuita o el sello de calidad mediadora. Estas particularidades, sin duda, repercuten positivamente tanto en las entidades y en los profesionales de la mediacion, como en quienes se sirven de ella como via pacifica para resolver sus conflictos