El Acta de Federación de las Provincias Unidas de la Nueva Granada fue promulgada por las provincias que formaban parte del territorio central del Virreinato de la Nueva Granada (es decir, las que no pertenecian a la Capitania General de Venezuela o a la Presidencia de Quito). Fragmento de la obra En el nombre de la Santisima Trinidad, padre, hijo y espiritu santo. Amen, Nos los representantes de las provincias de la Nueva Granada que abajo se expresaran, convenidos en virtud de los plenos poderes con que al efecto hemos sido autorizados por nuestras respectivas provincias, y que previa y mutuamente hemos reconocido y calificado, considerando la larga serie de sucesos ocurridos en la peninsula de España, nuestra antigua metropoli, desde su ocupacion por las armas del emperador de los franceses Napoleon Bonaparte; las nuevas y varias formas de gobierno que entretanto y rapidamente se han sucedido unas a otras, sin que ninguna de ellas haya sido capaz de salvar la nacion; el aniquilamiento de sus recursos cada dia mas exhaustos, en terminos que la prudencia humana no puede esperar un buen fin; y ultimamente los derechos indisputables que tiene el gran pueblo de estas provincias, como todos los demas del universo, para mirar por su propia conservacion, y darse para ello la forma de gobierno que mas le acomode, siguiendo el espiritu, las instrucciones y la expresa y terminante voluntad de todas nuestras dichas provincias, que general, formal y solemnemente han proclamado sus deseos de unirse a una asociacion federativa, que remitiendo a la totalidad del Gobierno general las facultades propias y privativas de un solo cuerpo de nacion reserve para cada una de las provincias su libertad, su soberania y su independencia, en lo que no sea del interes comun, garantizandose a cada una de ellas estas preciosas prerrogativas y la integridad de sus territorios, cumpliendo con este religioso deber y reservando para mejor ocasion o tiempos mas tranquilos la Constitucion que arreglara definitivamente los intereses de este gran pueblo; hemos acordado y acordamos los pactos de federacion siguientes:Articulo 1. El titulo de esta confederacion sera: Provincias Unidas de la Nueva Granada.Articulo 2. Son admitidas y parte por ahora de esta confederacion todas las provincias que al tiempo de la revolucion de la capital de Santafe en veinte de Julio de mil ochocientos diez, eran reputadas y consideradas como tales, y que en continuacion y en uso de este derecho resumieron desde aquella epoca su gobierno y administracion interior, sin perjuicio no obstante de los pactos o convenios que hayan hecho o quieran hacer algunas de ellas y que no se improbaran en lo que no perjudique a la Union.Articulo 3. Lo seran asimismo aquellas provincias o pueblos que no habiendo pertenecido en dicha epoca a la Nueva Granada, pero que estando en cierto modo ligados con ella por su posicion geografica, por sus relaciones de comercio u otras razones semejantes, quieran asociarse ahora a esta federacion, o a alguna de sus provincias confinantes, precediendo al efecto los pactos y negociaciones que convengan con los Estados o cuerpos politicos a quienes pertenezcan, sin cuyo consentimiento y aprobacion no puede darse un paso de esta naturaleza.
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