Encuadernado en rústica semirrígida y con cubierta gris. Edición de 1997. La fe pública relativa al Derecho privado se presta en España, básicamente, por dos Cuerpos: Notarios y Corredores de Comercio. El CCom., en su exposicion de motivos, considera a los Corredores como funcionarios que tienen la fe publica, lo que luego plasma en su articulo 89 solo tendran fe publica los Agentes y los Corredores Colegiados y en su articulo 93: tendran el caracter de notarios. En el mismo sentido de configurar la poliza intervenida como documento publico, es unanime la Jurisprudencia del TS y la Doctrina. Se impone una matizacion, sin embargo, que es la desarrollada en este libro. El CCom. de 1885 es anterior al CC de 1889, y cuando emplea la palabra notario deberia haber utilizado la palabra fedatario; solo que entonces esta palabra no existia. Llegamos, pues, dice el autor, a la ultima y verdadera dimension de aquello que se esconde bajo los nombres de Notario publico y Corredor de Comercio Colegiado. Ambos son especies de un genero comun y mas amplio que es el de fedatario. El Notario es materialmente, y pese a su formal generalidad, un fedatario especializado en Derecho privado y, muy especialmente, en Derecho civil. El Corredor de Comercio es un fedatario especializado en Derecho mercantil y en aspectos economicos. Ambos unen a su caracter comun los conocimientos adecuados a la materia sobre la que recae su funcion.
Este libro trata de las disposiciones generales aplicables a cualesquiera contratos que puedan calificarse como mercantiles de conformidad con la legislación vigente. La riqueza del contenido de la obra, su rigor metodologico y su fidelidad al sentido y fin del Tratado de Derecho Mercantil en que se inserta, hacen de ella un instrumento de gran utilidad para los operadores economicos y sus asesores juridicos, que podran encontrar en sus paginas las claves necesarias para resolver de modo satisfactorio cuestiones relativas al cada vez mas complejo y des-ordenado Derecho de la contratacion. El amplio contenido del libro gira fundamentalmente en torno a las siguientes materias: a) Las disposiciones generales del CCo sobre la perfeccion, b) Los aspectos generales de la proteccion de los consumidores, c) Los sistemas de celebracion de contratos fuera de los establecimientos mercantiles. d) La responsabilidad del empresario. e) La fe publica mercantil. La contratacion mercantil en general: su actual fisonomia y otras cuestiones preliminares. Las disposiciones del codigo de comercio sobre el contrato y la obligacion mercantil en general. La proteccion de los consumidores en la contratacion: aspectos generales. La contratacion fuera de los establecimientos mercantiles. La contratacion a distancia (y electronica). La contratacion a traves de condiciones generales y clausulados negociales predispuestos.
La fe pública relativa al Derecho Privado se presta en España, básicamente, por dos Cuerpos: Notarios y Corredores de Comercio. El CCom., en su exposición de motivos, considera a los Corredores como funcionarios que tienen la fe publica, lo que luego plasma en su articulo 89 -solo tendran fe publica los Agentes y los Corredores Colegiados- y en su articulo 93: tendran el caracter de notarios. En el mismo sentido de configurar la poliza intervenida como documento publico, es unanime la Jurisprudencia del TS y la Doctrina: Garrigues, Uria, Olivencia, S. Calero, Manresa, Guasp, Prieto Castro. Se impone una matizacion, sin embargo, que es la desarrollada en este libro. El CCom. de 1885 es anterior al CC de 1889, y cuando emplea la palabra notario deberia haber utilizado la palabra fedatario; solo que entonces esta palabra no existia. Llegamos, pues, dice el autor, a la ultima y verdadera dimension de aquello que se esconde bajo los nombres de Notario publico y Corredor de Comercio Colegiado. Ambos son especies de un genero comun y mas amplio que es el de fedatario. El Notario es materialmente y pese a su formal generalidad, un fedatario especializado en Derecho privado y, muy especialmente, en Derecho civil. El Corredor de Comercio es un fedatario especializado en Derecho mercantil y en aspectos economicos. Ambos unen a su caracter comun los conocimientos adecuados a la materia sobre la que recae su funcion. Esta fe publica especializada -lo que circula bajo el nombre de poliza es el propio documento intervenido y el fedatario posee los indispensable conocimientos financieros y contables- es hoy cuantitativamente mayoritaria, con casi tres millones de contratos anuales intervenidos por Corredor.