Un estudio doctrinal con proyección práctica sobre el proceso de ejecución desde una particular perspectiva. Los mandatos jurídicos: Es obligado cumplir las sentencias (…) (art. 118 CE) y Las sentencias se ejecutarán en sus propios términos (art. 18.2 LOPJ), reclaman el establecimiento de un programa legal de la actuación jurisdiccional que permita confiar en la eficacia del proceso de ejecución como instrumento idóneo para otorgar la tutela efectiva. En este programa se hallan diversos elementos configuradores de la actuación; entre ellos, la adecuación de los instrumentos ejecutivos preparados para dar satisfacción a los titulares de los derechos. Adecuación significa correspondencia entre el instrumento a utilizar y el fin a conseguir. El legislador determina y muestra en las leyes procesales la extensión de su programa para la ejecución -instrumentos- y, por ello, el alcance máximo al que aspira para entender que ha sido satisfecha jurídicamente la tutela concedida en la sentencia de condena. Ahora bien, el aseguramiento de la efectividad de tal sentencia no puede obtenerse de cualquier manera para el ejecutante o para el ejecutado; a costa de excesos o defectos en perjuicio de uno u otro. Por eso, en el programa se inserta otro elemento configurador al que tiene que conformar su actuación el órgano ejecutor: el criterio de suficiencia, que sirve para determinar el equilibrio entre el provecho que busca el ejecutante y el coste que ha de soportar el ejecutado. En esta obra se ofrece el estudio del proceso de ejecución desde esta perspectiva. Pero, sobre todo, el análisis del criterio aludido, en cada una de las fases de la ejecución de la sentencia de condena dineraria, redunda en beneficio del mejor conocimiento de este proceso y de sus posibilidades prácticas para lograr su mayor rendimiento.
PRENSAS DE LA UNIVERSIDAD DE ZARAGOZA 9788416272624
Podría causar inquietud el enunciado del título de esta lección, trasladándonos a regiones del pensaamiento proclives a crear estados de ánimo de signo aciago, cataclísmo y caótico. Nada de eso hay detras de dicho titulo. Porque, pese a que ponderar al alcance de lo que expresa pudiera originariamente inducir al abatimiento sobre el actual estado del cultivo y aparecio del derecho en su experiencia jurisdiccional, quiero asegurar que nada de esto guia mi proposito.
La mediación destaca entre los nuevos sistemas alternativos de resolución de conflictos y se configura como una alternativa al proceso judicial o a la vía arbitral. El carácter alternativo viene a significar que estamos ante un instrumento distinto que persigue la resolución de conflictos.Si la mediación, en ocasiones, excluye la intervención del juez, en otras la necesita. Esa necesidad surge de otra: la de conceder la tutela jurisdiccional ante el incumplimiento de lo acordado. Y en tales casos habrá que determinar qué concreto tribunal es el que ha de llevar a cabo las actuaciones. Cuándo debe el juez abstenerse y cuándo debe actuar son los dos interrogantes principales examinados en esta obra.