El ius cogens o Derecho internacional imperativo representa el corazón mismo del Sistema.Y agrupa al selecto conjunto de normas que tienen la misión de salvaguardar lo que el internacionalista alemán Herman Mosler denominaba ''el orden publico internacional''.Nacido formalmente en 1969, con el Convenio de Viena sobre el Derecho de los Tratados, el concepto del ius cogens, esto es, un grupo de reglas que protegen intereses fundamentales de la comunidad internacional en su conjunto, se ha consolidado.Bien es verdad, que hoy se libra, o sigue librandose, una batalla, una gran e importante batalla, sobre como identificar mejor la naturaleza imperativa o no de una norma dada y tambien sobre cuales son los efectos reales del ius cogens en el Derecho Internacional contemporaneo.''Idealistas'' contra ''positivistas''. Si, los calificativos todo lo dicen; lo revelan todo.Para el autor de este libro, como para la Comision de Derecho Internacional, en cuyos trabajos, y desde 2016, se basa, ''la sombra del ius cogens'' (como la del cipres) ''es alargada''.Alargada, porque las normas imperativas no solo proyectan su influencia, decisiva influencia, sobre los tratados internacionales, la tierra, esponjosa y feraz, en la que germinaron, sino tambien y en general sobre las fuentes, todas, del Derecho International. Incluidos, me atrevo a profetizarlo, los principios generales del derecho.Alargada, ademas, la sombra del ius cogens porque la proteccion de los intereses esenciales de la comunidad internacional exige que esas normas penetren incluso, como lo han hecho, entre las que regulan el hecho internacionalmente ilicito y la responsabilidad internacional.Cuando hayas terminado la lectura de estas paginas, preguntate tu que te has atrevido a recorrerlas; y yo?, que soy yo?, ''idealista'' o ''positivista''?Quien lo ha escrito, te desea con el corazon que hayas elegido bien.
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