En los artículos 1442 C.C. y 12 del Código de Familia catalán se contiene la última versión de lo que se ha venido denominando presunción muciana concursal. Si bien con importantes modificaciones, la figura se establece entre nosotros cuando ya habia desaparecido en los Derechos frances -derogada en 1967- y aleman -declarada inconstitucional en 1968-, y estaba siendo objeto de autentico acoso en Italia -pais en el que ya se considera tacitamente derogada-. Si esto es ya una razon para volver la mirada hacia ella y reflexionar tanto sobre sus aspectos tecnicos como sobre su fundamento, conveniencia, oportunidad o incluso constitucionalidad, tal reflexion parece especialmente necesaria ante la esperada reforma de nuestro derecho concursal.