ÍNDICE.1. Introducción.1.1. Más que una modificación, un nuevo recurso. 1.2. Se prevé un recurso de casación autonómica, que no se regula. 1.3. Principales novedades.2. Resoluciones recurribles. 2.1. Sentencias (art. 86 LJCA). 2.2. Autos (art. LJCA).3. El interes casacional. 3.1. Criterios orientadores (art. 88.2 LJCA). 3.2. Presunciones (art. 88.3).4. El proceso de casacion. 4.1. Preparacion (art. 89). 4.2. Admision (art. 90). 4.2.1. Auto de admision. 4.2.2. Providencia de inadmision (no motivada). 4.2.3. Auto motivado de inadmision.4.3. Interposicion (art. 92). 4.4. Contestacion y Vista (art. 92.5 y 6). 4.5. Sentencia (art. 93). 4.6. Costas.5. Lo mejor y lo peor de la nueva casacion
Primera monografía acerca del régimen jurídico de la desalación del agua marina. Es ésta una cuestión fundamental en España, pues la desalación del agua de mar puede venir a paliar, al menos en parte, el problema de la escasez de agua dulce. La autora aborda la practica totalidad de los aspectos que inciden sobre esta cuestion: propiedad del agua desalada, servicio municipal de abastecimiento de agua potable, contratos de construccion y explotacion de las desaladoras publicas y problemas medioambientales que se pueden derivar. Asimismo se examinan las normas reguladoras de la desalacion -sustancialmente las leyes de aguas estatal y de las Islas Canarias- y las implicaciones con diferentes instituciones juridicas, en especial con las deindole administrativa. Tambien se proponen los puntos que debera regular sobre esta materia la futura modificacion del reglamento del Dominio Publico Hidraulico.
La presente edición está dividida en tres partes. La primera incluye los preceptos de la Constitución y de los Estatutos de Autonomía que guardan relación con la materia forestal, así como, en notas, referencia de la normativa autonomica de interes. La segunda recoge la legislacion forestal estatal, entre la que destacan la Ley de Montes de 8 de junio de 1957 y su Reglamento de 22 de febrero de 1962; la Ley de Incendios; la de Conservacion de los Espacios Naturales y de la Flora y Fauna Silvestres; los articulos del Codigo Penal que recogen los delitos contra los recursos naturales, el medio ambiente, la flora y la fauna y sobre incendios; la Ley de Fomento de la Produccion Forestal, y los Reales Decretos por los que se regulan las ayudas para inversiones forestales, incluido el Real Decreto 6/2001, de 12 de enero, sobre fomento de la reforestacion de tierras agricolas. Tambien se añade la normativa de rango reglamantario que recoge las competencias y la nueva estructura organica del Ministerio de Medios Ambiente.En la tercera parte figuran seis leyes forestales autonomicas dictadas hasta la fecha (Cataluña, Navarra, Andalucia, Comunidad Valenciana, La Rioja y Madrid).