Aunque los primeros intentos de dar respuesta jurídica a los cada vez más frecuentes atentados que sufre el medio ambiente se centraron principalmente en dotar de protección a sus elementos constitutivos (agua, aire y suelo), el desarrollo de la legislacion ambiental ha favorecido que esa definicion generica se haya precisado y enriquecido en los ultimos tiempos. Al lado de los elementos constitutivos del ambiente aparecen en la actualidad, como objeto de tutela juridica, otros factores esenciales para el equilibrio natural, y en especial los biologicos, que son objeto de atencion preferente en las normas sobre proteccion de la naturaleza. Estos nuevos instrumentos normativos, aprobados tanto en el marco supra-nacional (mediante Tratados y disposiciones comunitarias) como en el estatal (a traves de ciertas leyes administrativas de caracter central o autonomico) han superado con creces la estrecha perspectiva de la que en un principio partieran (proteccion solo de determinadas especies animales frente al ejercicio de ciertas actividades) en favor de un enfoque mas ecologico y tambien mas global en la tutela de la fauna y la flora; el Convenio internacional sobre diversidad biologica de 1992, la Directiva de habitats del mismo año y la Ley 4/1989, de 27 de marzo, sobre conservacion de los espacios naturales y de la fauna y flora silvestres, son claros exponentes de esta evolucion.
Tras la entrada en vigor de la Ley Orgánica 10/1995, de 23 de noviembre, el régimen punitivo de la imprudencia médica ha experimentado importantes modificaciones, pero su aplicación sigue presentando dificultades interpretativas ciertas. La influencia de las especiales capacidades del autor en la determinación del cuidado exigible o la posibilidad de imputar consecuencias tardías a la negligencia originaria, son algunas de las cuestiones polémicas que plantea la calificación de la conducta del facultativo o del equipo sanitario. El análisis, que es abordado en este trabajo, de las sentencias que sobre imprudencia médica han ido dictando los diferentes órganos judiciales en cinco años de vigencia del nuevo Código Penal, pretende acercar al lector a la respuesta jurídico-penal que en la actualidad está recibiendo dicho fenómeno.
La prevaricación de funcionario público constituye uno de los delitos más arraigados en la historia de nuestra legislación penal y guarda una evidente relación con buena parte de los fenómenos de corrupcion publica, en la medida en que el objetivo perseguido por quien soborna a la autoridad o funcionario publico suele ser la emision de una resolucion arbitraria en un asunto administrativo, lo que provoca graves distorsiones en el funcionamiento de las Administraciones Publicas, que dejan de ser imparciales para convertirse en el instrumento injustamente favorecedor de unos pocos. Pero los comportamientos prevaricadores pueden obedecer a una diversidad de motivos que no necesariamente son economicos, pues los lazos de amistad o enemistad, las simpatias o antipatias personales, las militancias politicas, las convicciones ideologicas, las creencias religiosas, o simplemente los prejuicios, tambien pueden hacer que el servidor publico pierda, consciente o inconscientemente, su objetividad a la hora de decidir en un asunto de su competencia. Estos otros motivos suscitan especial interes en relacion con la prevaricacion judicial, ambito cuya conexion directa con fenomenos de enriquecimiento ilicito resulta mucho menos evidente, al menos en los procesos penales seguidos por este de