El art. 15.3 de la LGSS se refiere a los responsables solidarios como sujetos obligados al pago de las cotizaciones sociales. Uno de aquéllos es el administrador de la sociedad de capital (de responsabilidad limitada, anonima o sociedad laboral) por imponerlo asi los arts. 241 y 367 de la Ley de Sociedades de Capital, los cuales no excluyen las deudas con la Seguridad Social, como las que deberia hacer frente aquel cuando se producen determinados incumplimientos en la normativa mercantil.Tras la entrada en vigor de la Ley 52/2003, de 10 diciembre, la imputacion administrativa de responsabilidad a los administradores, por el incumplimiento de la obligacion de cotizar de la sociedades a las que representan, se realiza por los propios organos de la Seguridad Social, lo que ha supuesto una excepcion en la necesaria exigencia judicial de declaracion de dicha responsabilidad frente a los administradores, cuando se trata de deudas civiles o, incluso, laborales .La dificultad aplicativa de normas de derecho comun o mercantil por organos ajenos a dichas disciplinas, como son la TGSS o la Inspeccion de Trabajo, en su tarea de derivacion administrativa de responsabilidad frente a los administradores, motivan la elaboracion de la presente monografia, que puede servirles de guia, asi como resaltar las especialidades existentes en tales reclamaciones administrativas frente al administrador, no solo procedimentales sino tambien sustantivas, respecto a la reclamacion judicial por deudas civiles, singularidades basadas en la particularidad del acreedor y en la naturaleza juridica de la deuda reclamada.