Esta obra tiene por finalidad ilustrar sobre el sistema de prioridad registral y preferencia de créditos que rige en nuestro derecho civil, hipotecario y procesal vigente, en relación con el proceso de ejecucion.La prioridad es un principio de caracter registral prior in tempore, potior in iure, que otorga la proteccion al credito que llega antes al Registro. Sus efectos se fijan a partir del momento de la presentacion del titulo en el Registro (art. 24 LH). El principio de prioridad registral determina que el inscribiente del derecho en el Registro pueda prescindir e ignorar cualquier otro derecho real que existiera sobre la finca registral y que no hubiera accedido al Registro, salvo las excepciones legalmente previstas, algunas de las cuales se examinan en este libro. Se protege asi al tercero de buena fe que realice una adquisicion de un bien confiado en las caracteristicas juridicas que constan publicadas en el Registro. Esta proteccion evitara que pueda verse afectado sorpresivamente por cualquier otra carga que por cualquier causa no se hubiese anotado y se hallase, por esa razon, falta de publicidad.Por su parte, la preferencia, que se analiza en este trabajo, consiste en un privilegio, que otorga elderecho sustantivo a unos determinados creditos cuando concurren con otros sobre los bienes de un mismo deudor en un proceso de ejecucion singular, para poder ser cobrados en primer lugar pese a haber accedido al Registro con posterioridad. La prioridad registral cedera en estos casos frente a la preferencia de caracter sustantivo. Ahora bien, la preferencia del credito del acreedor posterior no opera de forma automatica sino que correspondera a este acreedor hacer valer la preferencia de su credito mediante una terceria de mejor derecho, que se resolvera mediante la aplicacion de los criterios de preferencia general y especial previstos en la legislacion sustantiva. La materia objeto de estudio se centra, fundamentalmente, en la aplicacion e interpretacion del art. 42, apartados 2.º y 3.º y del art. 44 de la Ley Hipotecaria, art. 1923, apartado 4.º, art. 1924, apartado 3.º y art. 1927, apartado 2.º del Codigo Civil y los preceptos concordantes de la Ley de Enjuiciamiento Civil.La ultima parte de la obra se ha dedicado a estudiar la posibilidad de embargo de una serie de bienes y derechos, de contenido patrimonial, pero que forman parte de unas situaciones juridicas especiales (bienes gananciales, bienes hereditarios, bienes donados, derecho de retracto, derecho de usufructo, derecho de opcion de compra, bienes sujetos a condicion resolutoria expresa, etc.) que pueden tener gran incidencia en la praxis cotidiana del trafico juridico.
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