Las circunstancias históricas que enmarcan el contenido de este libro son claramente diferenciables de otras semejantes y, desde luego, muy diferentes a las que se pueden producir a lo largo de una teorica historia de lo fiscal. En España, desde 1963 y hasta 2003, la ordenacion basica de los tributos en su regulacion, en su interpretacion y en su aplicacion, se contenia en una ley sin precedentes, ordinaria en su rango jerarquico, pero general en su contenido y proyeccion, escrita por quienes gozan del prestigio de los maestros y respetada en la estabilidad de su texto, con muy pocas variaciones, al menos hasta que decayo el Derecho entendido como ordenacion racional y se convirtio la Ley en instrumento exclusivamente regulador. La nueva Ley General de 2003, germino y nacio de una forma artificial y, como consecuencia logica, tardo en poder andar, se tuvo que dotar de protesis al poco tiempo, ha sufrido intervenciones quirurgicas relevantes y ha vivido años sin conseguir su pleno desarrollo natural en un ser de esa especie. Como a cualquier producto normativo nuevo nadie le niega la eficacia, pero las personas sensibles le niegan la belleza. La nueva Ley General de 2003 no solo no se ha ganado la admiracion que desperto la Ley General de 1963 (que antes de los tiempos nuevos era respetada como si fuera un texto casi constitucional), sino que tampoco se echara de menos cuando se cambie por otra, aunque sea a no pasar mucho tiempo. En fin, que las circunstancias historicas que han motivado este libro no han sido otras que haberse culminado el desarrollo reglamentario de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, al aparecer publicado en el BOE de 5 de septiembre de 2007 el Real Decreto 1065/2007, de 27 de julio. La regulacion reglamentaria de la Gestion e Inspeccion de los Tributos se unia asi a la reglamentacion de las infracciones y sanciones, de los procedimientos de revision y de la recaudacion tributaria. Como suele ser habitual en los
El presente trabajo constituye un estudio riguroso y exhaustivo de dos materias que, tradicionalmente, no han sido todavía objeto de tratamiento directo desde la aprobación de la Ley de Enjuiciamiento Civil de 2000. De un lado, se estudian las llamadas cuestiones procesales, es decir, las posibles incidencias que pueden plantearse en diversos momentos del proceso en relacion con aspectos que afectan al proceso en si, a los requisitos y presupuestos que condicionan que aquel pueda desarrollarse validamente y concluir con sentencia sobre el fondo (asi, los requisitos de admisibilidad de la demanda, los relativos a la jurisdiccion y competencia del tribunal, las cualidades con que han de comparecer las partes o los requisitos de la acumulacion de acciones, entre otras). Son cuestiones que se plantean con gran frecuencia en la practica y que en este trabajo se estudian de forma sistematica e individualizada, con especial atencion al tratamiento procesal, esto es, a la forma de poner de relieve eventuales defectos procesales y a la forma de subsanarlos o de reaccionar en caso de que no sea posible la correccion. Precisamente una de las vias mas frecuentes para el tratamiento de un numero relevante de cuestiones procesales es su debate y resolucion por el tribunal en la audiencia previa al juicio, en el marco del juicio ordinario. No es esta la unica finalidad de esta etapa del proceso, pero si una de las mas caracteristicas. Por eso, se estudia en profundidad la audiencia previa al juicio como mecanismo para el tratamiento de cuestiones procesales. Ademas, se estudian tambien las restantes finalidades de la audiencia previa al juicio y su dinamica procedimental interna, elementos sin los cuales el estudio seria incompleto. Y, para dotarlo de mayor exhaustividad, se estudia tambien de modo directo el tratamiento de las cuestiones procesales en el marco del juicio verbal, dada su frecuencia practica y, a la vez, la ausencia en el de un tramite como la audiencia previa al juicio. Se trata, pues, de un trabajo eminentemente practico, que ofrece respuestas a problemas cotidianos, pero escrito con un enfoque y una sistemati