La ley 3/1991, de 10 de enero, de Competencia Desleal, constituye un fiel reflejo del giro copernicano que la legislación española ha experimentado en la disciplina reguladora de la competencia desleal.El articulo 16.1 de la citada Ley prescribe que el tratamiento discriminatorio del consumidor en materia de precios y demas condiciones de venta se reputara desleal, a no ser que medie causa justificada. En puridad, la prohibicion de trato discriminatorio-diferenciador-de los consumidores obedece a objetivos ajenos a la finalidad de la Ley de Competencia Desleal: velar por el orden concurrencial institucional y mantener mercados altamente transparentes y competitivos. Con el objeto de analizar tan peculiar norma, peculiaridad derivada de su extraña y anomala ubicacion sistematica dentro de una ley dedicada a la represion de la deslealtad competitiva, se publica la presente monogragfia.