Varias Comunidades Autónomas han promulgado Reglamentos Taurinos propios (el último, el de Andalucía, por Decreto 68/2006, de 21 de marzo), los cuales no sustituyen sino que conviven con el estatal, que fue aprobado por el Real Decreto 145/1996, de 2 de febrero, previo dictado de la Ley 10/1991, de 4 de abril). Por otro lado, se ha llevado a efecto la regulacion por separado de otros aspectos directamente relacionados con la fiesta, como, por ejemplo, las escuelas taurinas o las plazas de toros portatiles. La estructura de esta primera edicion descansa en esa doble variante territorial de legislacion autonomica/legislacion estatal, ordenada entre si con un criterio puramente cronologico (la legislacion estatal es anterior a la autonomica), y conteniendo cada parte las normas respectivas que tienen por objeto las en palabras de la Ley 10/1991 corridas de toros o de novillos, su organizacion administrativa, su preparacion, su desarrollo y su entorno mas inmediato, ya en el tiempo, ya en el espacio, incluidas las que se refieren al toro de lidia desde el punto de vista tecnico, y todas ellas acompañadas, mediante notas a pie de pagina, de la informacion complementaria que se ha considerado oportuna. No hay que olvidar, finalmente, el mas reciente Convenio Colectivo Nacional Taurino, que tambien incide, a su manera, en el espectaculo. Todo ello hace conveniente reunir en un mismo volumen este conjunto de disposiciones, facilitando su conocimiento y utilizacion por las personas que, de una u otra forma y en mayor o menor medida, protagonizan la fiesta, incluidos desde luego los propios aficionados, quienes de primera mano podran asi conocer como estan regulados porque regulados estan y cada vez mas todos sus pormenores (la composicion de las cuadrillas, la longitud de los estoques, los lances prohibidos, etc.), entre ellos los propios derechos y obligaciones que, como espectadores, ostentan.
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