El secreto profesional constituye, desde el nacimiento mismo de la profesión de Abogado, uno de los valores fundamentales de su ejercicio. Sin embargo, en los últimos años, con la finalidad de alcanzar un objetivo licito (la libre competencia o la prevencion del blanqueo de capitales o del fraude fiscal), se han ido imponiendo determinadas obligaciones a los letrados que, en algunos casos, van a socavar su deber de secreto, tal y como, por otra parte, ha sido perfilado por una minuciosa doctrina del TEDH. La presente obra analiza hasta que punto el secreto profesional del abogado constituye actualmente en España un limite al deber de colaboracion con la Administracion Tributaria. Para ello, parte de los antecedentes historicos del secreto, de su regulacion positiva, fundamentalmente en España, pero tambien en algunos paises de nuestro entorno, de su reconocimiento en el ambito del Consejo de Europa y de la UE, lo que, junto a nuestra jurisprudencia interna, permite determinar las premisas sobre las que fundamentar en que medida el secreto profesional del abogado puede ser invocado para dispensar del cumplimiento de los deberes de colaboracion que recaen sobre los obligados tributarios. El objeto ultimo del trabajo es, por tanto, eminente practico, pretendiendo dar una respuesta precisa a los interrogantes que puede plantear al letrado el cumplimiento de los deberes derivados de la Ley de Prevencion del Blanqueo, de la DAC 6, de la LGT o del inicio de un procedimiento de inspeccion tributaria.Carmen Moron Perez concluyo la Licenciatura en Derecho en 1989, iniciando su actividad profesional en la banca, donde fue la primera mujer directora en Andalucia Oriental de Banesto. Posteriormente, se dedico al ejercicio de la abogacia, actividad que simultaneo, desde el año 2002 hasta el 2012, con la docencia en el Departamento de Derecho Financiero y Tributario de la Universidad de Granada, del que actualmente es Profesora Titular con dedicacion exclusiva. Es tambien profesora tutora de la UNED con venia docendi y ha sido docente en las Universidades de Bolonia, Teramo y LUMSA de Roma. Fue premio extraordinario de doctorado y premio a la mejor tesis doctoral de la Real Academia de Jurisprudencia y Legislacion de Granada. Cuenta con un centenar de publicaciones, tanto nacionales como internacionales, en revistas y editoriales de reconocido prestigio.
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