En la lucha contra las conductas que incidían en los recursos propios de las Comunidades Europeas, y que se extendió con posterioridad a la protección de los intereses financieros de la Unión, la realidad puso de manifiesto que la actuacion individual de los Estados, legitimados para aplicar dentro de sus fronteras el Derecho nacional frente a la infraccion de las normas comunitarias, no alcanzaba el exito esperado dada la escasa homogeneidad de ordenamientos; tampoco la via administrativa demostro ser, por si misma, suficientemente disuasoria. Tales circunstancias explicaban una temprana inclinacion de la Comision Europea por la armonizacion penal y por la instauracion de un sistema penal comun cuyo epicentro fuera un Fiscal europeo.
El presente trabajo aborda la perspectiva de la construcción jurídica y también los fundamentos que habían de transformar la estructura competencial de la Unión Europea, su columna vertebral.