El presente trabajo pretende exponer y reflexionar sobre una situación crítica, que se pone de manifiesto en el desarrollo de algunos procesos penales en Argentina, en los que el lapso de tiempo existente entre la comision de los hechos y la sentencia firme, es extremadamente extenso. Este ensayo se focaliza en el problema de los procesos penales extensos como lo fueron la venta de armas argentinas a Ecuador y Croacia, la venta del predio de la Sociedad Rural, el contrato entre la Direccion General Impositiva y la empresa International Business Machines y otros casos, los que, como jurisprudencia, son orientadores sobre la forma existente para poner fin a este tipo de procesos penales y a reflexionar sobre el sentido de los procesos largamente extendidos en el tiempo.Se analizan los procesos penales relacionados con los hechos ocurridos en Argentina en la decada del setenta porque, en determinados momentos, el Estado Nacional, en uso de sus facultades punitivas, decidio ejercer la persecucion penal para luego interrumpirla o suspenderla, por medio de leyes e indultos. Transcurridos 30 años, decidio aplicar nuevamente el poder punitivo, en algunos casos hasta despues de transcurridos 48 años. Durante el lapso donde no se ejercio la persecucion penal, las victimas siguieron reclamando justicia y los imputados continuaron desarrollando sus vidas ajustados a derecho y a disposicion de los organos del Estado.Repentinamente algo vario, pero ¿que cambio? Lo que muto fue el staff del Estado en sus tres organos de poder, imbuido de sus intereses e ideologias diferentes, generando resoluciones juridicas sesgadas conforme a las conveniencias politicas o personales del momento.Si el Estado hubiese cumplido en tiempo y forma con su deber de persecucion penal, aun habiendo condenado a los imputados a las penas mas gravosas, hoy en dia, estas estarian cumplidas y en algunos casos hasta dos veces, situacion que pone en crisis la institucion de la prescripcion, consagrada en el articulo 62 del Codigo Penal, en un todo de acuerdo con el articulo 75, inciso 22 de la Constitucion Nacional.En relacion a las victimas, en su gran mayoria murieron sin tener acceso a la justicia y solo fueron resarcidos economicamente sus derechohabientes o en algunos casos ellos mismos, a traves de numerosas leyes de reparacion. Lo cual no es suficiente.Por lo expuesto, en el presente trabajo se desarrolla la oportunidad en que ocurrieron los hechos, la insubsistencia de la accion penal a la luz de las dilaciones indebidas, la falta de acceso a la justicia, la ausencia de tutela legal efectiva por parte del Estado y la inexistencia de plazo razonable. Subsidiariamente se pretende analizar, la participacion y responsabilidad de los tres poderes del Estado, poniendo enfasis en la actitud de los magistrados federales. Ensayar algunas ideas de solucion y reflexionar sobre la relacion del tiempo transcurrido entre el momento en que se conocen los hechos y hasta que la sentencia condenatoria queda firme, para finalizar con algunas conclusiones personales.El unico responsable de esta injusticia o justicia tardia es el Estado, quien, a traves de sus 3 organos de poder, el Ejecutivo, Legislativo y Poder Judicial, en particular su Justicia Federal, con control de constitucionalidad y convencionalidad inclusive, avalaron con sus fallos, interrumpir los procesos penales y negar justicia a quienes la ne...
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