El delito de divulgación intencionada de invención objeto de patente secreta en perjuicio de la defensa nacional, protege la defensa nacional y tiene por objeto material la patente por interes de la defensa nacional o patente de invencion con las especialidades que establecen los arts. 111 a 115 LP; y puede ser cometida esta infraccion penal por las personas fisicas y las personas juridicas. El art. 277 CP tipifica un delito no patrimonial ni socioeconomico por proteger principal o esencialmente los intereses de la defensa nacional, siendo el unico elemento tipico que vincula esta infraccion penal con las infracciones contra la propiedad industrial la invencion objeto de una solicitud de patente secreta o de interes para la defensa nacional o la patente referida que esta registrada; y es un tipo penal en blanco porque ha de contravenir la legislacion de patentes. La conducta tipica pone de manifiesto que es un delito no pluriofensivo de tendencia, de simple actividad, de peligro abstracto y de efectos permanentes. La revelacion de secretos militares y tambien de secretos oficiales de forma imprudente puede generar responsabilidad disciplinaria militar o funcionarial.
Responsabilidad penal y disciplinaria militar: Derecho penal militar. Garantías penales y aplicación de la ley penal. Derecho disciplinario militar. Procedimiento penal y expedientes disciplinarios. Recurso contencioso-disciplinario militar. Sentencias de la sala de lo militar del Tribunal Supremo (penal y contencioso-disciplinario). Sala de conflictos de jurisdiccion del articulo 39 de la LOPJ y jurisdiccion militar. Sentencias del Tribunal Constitucional y jurisdiccion militar. Sentencias del Tribunal Europeo de Derechos Humanos y jurisdiccion militar. Sentencias del Tribunal de la Union Europea y jurisdiccion militar (cuestiones prejudiciales).