Esta monografía estudia si en la actualidad es posible aplicar, con carácter general, la normativa reguladora de la responsabilidad civil extracontractual en el ámbito de la familia, tanto en el caso de reclamaciones por daños entre conyuges como entre progenitores e hijos. Y en el supuesto de que la respuesta sea afirmativa, la autora analiza que especialidades o cambios han de experimentar las normas de la responsabilidad civil cuando inciden en el Derecho de Familia, sobre todo en cuanto al criterio de imputacion subjetiva y el canon de diligencia exigible. La primera parte se detiene en las razones por las que nuestro ordenamiento juridico, de un modo tradicional, ha excluido el Derecho de Daños de las relaciones familiares, destacando, entre otras, el modelo de familia recogido en los Codigos Civiles decimononicos, el caracter etico o moral atribuido a los deberes familiares, el peligro de proliferacion de demandas triviales, la ruptura de la unidad entre los miembros del grupo familiar y la aplicacion exclusiva de las normas del Derecho de Familia para la resolucion de los litigios que se plantean en el seno de la familia. La segunda parte profundiza en diversas hipotesis de daños que pueden surgir en el ambito de las relaciones paterno-filiales: daños derivados del
La obra desarrolla de forma pormenorizada la afirmación de que en nuestro ordenamiento cabe transmisibilidad mortis causa de la oferta salvo que se trata de una propuesta de contrato intuitis personae o salvo que de la voluntad del oferente se infiera la no subsistencia de la oferta tras su fallecimiento. Tal construcción jurídica posibilita una solución más acorde con la protección del tráfico jurídico y con una visión funcional del contrato.Su lectura reviste utilidad tanto para estudiosos como para aplicadores del Derecho ya que, al articular una solución próxima a los códigos más innovadores en el ámbito patrimonial, constituye una contribución al trabajo de la doctrina encaminado a una futura unificac ión europea del Derecho de Obligaciones y Contratos.