El trabajo asalariado de los colaboradores marítimos del naviero -aquellos que le prestan servicios, sobre todo de índole material o técnica, a bordo de los buques- constituye, probablemente, uno de los ejemplos más acabados de prestación de trabajo en condiciones de especial peligro y enorme dureza. Por este motivo, la regulación del régimen de las tripulaciones de los buques mercantes, desde los mismos códigos de comercio, y aún antes, ha constituido la precursora del moderno Derecho del Trabajo. Pero el Derecho de sociedades ofrece a quienes prestan sus servicios a bordo de buques, una alternativa jurídica adaptada a la propia procura existencial, por medio de la prestación del trabajo personal: organizarse en forma de cooperativa, como estructura organizativa de la empresa de navegación. Esto supone un cambio radical en la índole de las relaciones de colaboración, que -para empezar- no se da, ya, tanto entre empresario y trabajador, cuanto entre los propios socios-trabajadores, en virtud de un contrato plurilateral y de organización; un contrato de sociedad, de forma que las relaciones bilaterales, de subordinación y de alienidad, pero a riesgo ajeno, se ven sustituidas por otras plurilaterales e igualitarias, con plena participación en la gestión y los resultados sociales, pero asumiendo, como propio, el riesgo típico de las empresas marítimas.
"El objetivo perseguido con esta monografía —Los contratos de gestión de tripulaciones de buques— es analizar una figura a medio camino entre el Derecho marítimo laboral y el Derecho marítimo mercantil, que tiene por objeto la búsqueda, selección, contratación por cuenta ajena, formación profesional y aseguramiento frente a riesgos laborales, de los miembros de las tripulaciones de buques mercantes, así como la gestión sucesiva de las relaciones laborales resultantes, incluyendo la negociación colectiva. Mas este contrato se celebra, no entre el trabajador y su empleador, sino entre el trabajador y un tercero —«crew-management company» o «crew-manager»—, que es un empresario independiente, que celebra esos contratos en el marco de una previa relación de colaboración con el Naviero. La naturaleza del contrato no debiera plantear excesivas dudas: se trata de una modalidad de la Comisión mercantil, pero con notables especialidades que justifican el presente estudio: su atipicidad, su frecuente internacionalidad, el recurso a modelos contractuales prerredactados y la fraccionabilidad de contenido. En efecto: se trata de un contrato que no encontraba —hasta ahora— reflejo en la Ley positiva, y que —por esta razón— ha debido integrarse por la propia práctica, merced al empleo de los formularios «CREWMAN-A» y «CREWMAN-B», elaborados por un organismo internacional —BIMCO—, bajo influencias extrañas a nuestro sistema jurídico (el Derecho anglosajón y el Derecho nórdico). Los formularios prevén un contenido vasto y complejo, que —sin embargo— puede limitarse y reducirse, de modo que el «crew-manager » lleve a cabo sólo algunas de las actividades indicadas. Por este motivo, y dado que no existen —que sepamos— monografías españolas que hayan abordado este tema, creemos que la presente obra reviste notable interés."
La necesidad de los empresarios terrestres y marítimos; sean personas físicas o jurídicas, de recurrir a los servicios y colaboración de diversos auxiliares, con independencia de aquellos que ostentan poderes de gestion y representacion organicas, da lugar a una variada gama de colaboradores, tanto dependientes como independientes; tanto asalariados como vinculados por relaciones de gestion o prestacion de servicios de indole paritaria y en regimen de autonomia de colaboracion. Esta multiplicidad encontro, en su dia, reflejo en las disposiciones del Codigo de comercio, dentro de cuyo articulado destacaban -y han subsistido- los arts. 281 a 302, sobre las denominadas otras formas del mandato mercantil, asi como los -desaparecidos- preceptos de los arts. 609 al 651 -y algunos otros, desperdigados fuera de esa sede- relativos a los colaboradores del naviero; preceptos hoy sustituidos por los de la LNM. Todos estos personajes es evidente que pueden llevar a cabo hechos, actos y negocios juridicos, sea en nombre propio o en nombre y representacion de los empresarios de toda clase, y -asimismo- de los armadores o navieros a quienes prestan sus servicios; hechos, actos y negocios por cuya realizacion o comision pueden desencadenarse consecuencias diversas, en el plano de la responsabilidad. Esta circunstancia justifica un analisis de esta realidad, aunque centrando la atencion exclusivamente en la responsabilidad patrimonial; tanto la que dichos colaboradores asumen, de modo propio, como la que pueden determinar que se impute a sus principales.