Para determinar la pena concreta de las tentabais del delito, la Ley ordena atender “al peligro inherente al intento y al grado de ejecución alcanzado”. El proporcionar estos criterios constituye una de las novedades que en esta materia aporta el Código de 1995. Pero, al mismo tiempo, el régimen previsto llega a preguntarse sobre su carácter estrictamente vinculante o no, su compatibilidad con otras “reglas generales para la aplicación de las penas” y, sobre todo, acerca del significado y alcance efectivo e lo que parecen ser dos parámetros legales. Se presta una atención especial al examen del significado y alcance de la referencia legal al peligro del intento y al grado de ejecución alcanzado. Se trata de conocer de qué aspectos concretos de los actos ejecutivos realizados por el autor de la tentativa puede depender su valoración, así como la posibilidad de conciliar tales criterios, sobre todo con los subtipos agravados o atenuados previstos en la parte especial de Código penal, ante la indiscriminada punibilidad de las tentativas del delito.
Las remisiones normativas muy abundantes en la Parte Especial del Código penal son quizá el instrumento más versátil para flexibilizar las normas penales. De todas las variedades de remisiones, las leyes penales en blanco constituyen unas estructuras bajo sospecha de vulneración de exigencias, sobre todo, del principio de legalidad. Pero, junto a las de esta clase, otras leyes, las que incorporan términos normativos de contenido jurídico, no suelen dar a lugar a la misma desconfianza den la doctrina y la jurisprudencia, pese que deben ser integradas mediante disposiciones normativas extrapenales. Precisamente, este contrate que se observa en el trato que reciben unas y otras fórmulas, aconseja examinar con detenimiento en qué aspectos de las remisiones que caracterizan a las leyes penales en blanco residen sus rasgos especialmente perturbadores, y observar las consecuencias de unas y otras remisiones con respecto a las garantías vinculadas al principio de legalidad en materia penal. Del examen de los aspectos característicos de las distintas remisiones debería poderse obtener alguna razón por la que, efectivamente, unas (las leyes en blanco) y otras formulaciones legales ( en particular, las de la clase ) deban tratarse de una manera más, menos igualmente cautelosa. En otro caso, es posible que, después de todo y por extraño que parezca, las remisiones no sean lo más criticable de las leyes penales que contienen remisiones
La gravedad del imparable proceso expansivo del Derecho penal exige continuar reflexionando sobre sus rasgos característicos y su legitimidad. Este es el propósito de la presente obra, en la que a traves de enfoques sustantivos, procesales y de politica criminal se analizan los efectos que producen las dinamicas expansivas tanto para el responsable del delito como -y este es un punto de vista mas singular- para el propio sujeto pasivo del delito, que cada vez con mas frecuencia ve limitada su libertad de autodeterminacion por las normas penales. Este ultimo fenomeno se pone especialmente de manifiesto en los delitos contra la salud y la vida, en los delitos de violencia de genero, en el delito de trafico de organos humanos, en el nuevo delito de acoso personal (stalking) o en el delito de dopaje.
La reciente tipificación del dopaje como delito, al mismo tiempo que suscita algunas interesantes cuestiones de orden político criminal acerca del criterio que sustenta la decisión de intervenir con el Derecho penal ante las conductas recogidas en el articulo 361 bis del Codigo penal, abre un nuevo frente para las intromisiones en el ambito de la intimidad personal del deportista con ocasion de la investigacion criminal. Esta amenaza para un derecho fundamental, procedente de una quiza no suficientemente justificada intervencion, aconseja revisar tanto la decision de acudir al Derecho penal en estos casos, como el modo en que se ha ejecutado y sus implicaciones concretas para la intimidad y los datos personales del deportista.El presente trabajo recoge, con este fin, una serie de estudios por medio de los que se analizan tales aspectos. De un lado, se han agrupado las contribuciones que profundizan en las distintas facetas que presentan las politicas de prevencion, control y represion del dopaje, tomando como punto de partida la perspectiva constitucional y atendiendo tambien a los instrumentos internacionales existentes en la lucha contra el dopaje. De otro, se ha procedido a individualizar y valorar la problematica que representa la necesidad de tutelar el derecho a la intimidad en su doble vertiente, positiva y negativa, cuando se aplican las medidas en que se concreta el regimen instituido en materia de dopaje. Las conclusiones alcanzadas invitan a la reflexion y a considerar su plasmacion en el diseño de las politicas de actuacion publica en materia de prevencion, control y represion del dopaje en el deporte.
Este libro da cuenta de una serie de desigualdades de trato que se manifiestan en los distintos ámbitos en los que opera el sistema penal (sustantivo, procesal y de ejecución de las penas), en nuestro pais y en algunos paises de nuestro entorno cultural como Italia y Alemania, asi como en el marco del Derecho Penal Internacional. Tambien se presta atencion a los retos que en el futuro proximo pueden plantear los nuevos escenarios tecnologicos y sus actores. Los trabajos que aqui se presentan estudian ¿ciertas? (distintas) disposiciones legales, resoluciones jurisdiccionales y modos de actuacion que conducen directamente a esos tratos desiguales o los propician, bien debido a los propios instrumentos de legalidad, bien a los mecanismos de oportunidad de los que se dispone para la persecucion y castigo de los hechos delictivos. Estas manifestaciones de desigualdad afectan tanto a los sujetos activos del delito (como las personas con trastornos mentales) como a los sujetos pasivos (singularmente, mujeres, personas con discapacidad, personas discriminadas o victimas vulnerables por razones diversas), y pueden ser razonables o irrazonables. Los trabajos aqui reunidos inciden particularmente en las diferencias de trato mas dificilmente justificables y denuncian como fuente de dicho