La Administración, obligada ex lege a velar por la salud de los internos en establecimientos penitenciarios, se encuentra con importantes obstáculos en su papel de garante; no solo por la confluencia de diversos condicionantes tacticos, sino tambien a resultas del marco juridico vigente, de su interpretacion jurisprudencial y de la forma en que las previsiones del legislador son trasladadas a la realidad mediante la actuacion administrativa.En efecto, muchos años despues de la aprobacion de la Ley Organica General Penitenciaria, subsisten multiples barreras para el completo disfrute del derecho a la salud por parte de los reclusos. Dos factores sobresalen como causantes de esta situacion: de un lado, el generalizado superior deterioro fisico y psiquico de quienes viven en prision, consecuencia tanto del entorno, como de las caracteristicas del colectivo; y, de otro, los rasgos distintivos del modelo de asistencia sanitaria penitenciaria, calificable como hibrido, en tanto, pese a lo legalmente previsto desde 2003, todavia no se ha producido la integracion de esta sanidad en los sistemas de salud autonomicos (salvo muy contadas excepciones), lo que trae como resultado que la atencion primaria permanezca en manos de la Administracion Penitenciaria.A ello se añaden, como puntos de interes y fuente de conflictos, otras cuestiones juridicas y contextuales igualmente relevantes. Por cuanto hace a las primeras, merecen especial atencion los problemas que surgen en torno al derecho a la autodeterminacion medica, las dudas respecto a la aplicacion de la eutanasia a los preventivos, la viabilidad de la investigacion medica con reclusos o, en fin, la aplicabilidad de la legislacion de prevencion de riesgos laborales en un escenario tan singular como el carcelario. Entre las segundas, es preciso tener en cuenta, al menos, las tres siguientes: la evolucion de la poblacion penitenciaria como parte de una sociedad sujeta a continuos cambios (el envejecimiento, la consideracion al genero en el ambito de la salud, la multiculturalidad); el precedente creado por la reciente pandemia, fenomeno disruptivo que, en opinion de las voces mas autorizadas, podria volver a repetirse en un futuro no demasiado lejano, y, por ultimo, el progreso tecnologico, tanto por los riesgos que genera (sobre todo en cuanto hace a la proteccion de datos sensibles), como por las oportunidades que crea, merced, por ejemplo, a la capacidad de la telemedicina, de la comunicacion a traves de medios telematicos o de la digitalizacion de las historias clinicas para solventar, siquiera parcialmente, los deficits que la sanidad en prision presenta.
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