La sección sindical, órgano pluripersonal del sindicato casi por definición, dificilmente podrá llevar a cabo su principal tarea: la actividad sindical en la empresa, así como tampoco podrá ejercer los derechos de participacion o instrumentales que las diversas normas le atribuyen, si no se arbitran mecanismos que permitan su relacion con las instituciones ante las que debe intervenir: organos de la jurisdiccion, administracion publica...y, muy especialmente, el empresario.