El libro se centra, básicamente, en la actividad de intervención en la Directiva 2006/123/CE, su incidencia en la Administración Pública española y portuguesa en el Derecho Administrativo de ambos paises, asi como su repercusion en la proteccion de los derechos de los consumidores y usuarios.Cuando se estaba elaborando la Directiva, la primera pregunta capital que surgio, fue: ¿estaba preparada la Administracion publica portuguesa y la española para su aplicacion?. La respuesta, practicamente unanime, era que no. Ambas Administraciones llevaban planteandose, desde hacia tiempo, la reforma de la organizacion administrativa y del empleo publico cara a lograr una mayor eficacia y eficiencia de las Administraciones Publicas, reformas que aun estan pendientes.Los grandes esfuerzos que han realizado las Administraciones para hacer frente a este sunami se hacen con un planteamiento parcial, olvidando una vision global de la reforma organica de la Administracion y el empleo publico. Desde la optica de la incidencia de la Directiva en el Derecho Administrativo portugues y español, cambios fundamentales se imponian en la legislacion, al plantearse una nueva perspectiva de la actividad interventora de la Administracion, cambios que aun no estan ultimados, consecuencia de la situacion economica, social y politica por la que atravesamos."
Hasta la Ley de Expropiación Forzosa de 1954 el sistema de daños en España se configuraba como un sistema basado en el dolo, la culpa y la negligencia grave. A partir de dicha fecha se configura como sistema de responsabilidad objetiva, diferenciándose de los del resto de los países de la Unión Europea e incluso del contenido del artículo 41.3 de la Carta Europea de Derechos Fundamentales que dispone: "Toda persona tiene derecho a la reparación por la Comunidad de los daños causados por sus instituciones o sus agentes en el ejercicio de sus funciones, de conformidad con los principios generales comunes a los Derechos de los Estados miembros". El sistema, desarrollado por la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, está configurado de tal manera que hace inviable la vía de regreso. Como consecuencia, al no responder ni las Autoridades ni los funcionarios, responde el conjunto de los ciudadanos a través de la Hacienda pública. Se examinan, además el sistema de daños por funcionamiento normal del servicio público, teoría de la indemnización y los problemas que tal institución plantea en el Derecho español y el Derecho francés. Finalmente el autor, dados los montantes indemnizatorios que como consecuencia de la responsabilidad objetiva tiene que abonar la Hacienda social, hace una llamada a la necesidad de profundizar, al igual que ha hecho el Derecho privado, en un sistema de daños preventivo.