Negociar un convenio colectivo estatutario es buscar libremente un acuerdo, es decir, ordenar el trato, escoger la estrategia individual y definir el sentido de las decisiones negociables según vaya dictando el sentido comun de las partes, que lo sera, en cada caso, en funcion de la multitud de factores juridicos y metajuridicos que concurran. Limitando la autonomia de las partes en punto a como desarrollar su dialogo, el ET ha dispuesto el necesario cumplimiento de determinados pasos formales durante la negociacion. Lo que homogeneiza en todos los ambitos la organizacion del trato; ha establecido tambien una censura generica de determinadas conductas (principio de buena fe y deber de negociar) y ha impuesto, finalmente, la obligatoria sujecion a un criterio de mayoria en el momento de formar la voluntad de parte. La presente obra pretende, desde esta comprension de la negociacion como accion, un estudio tanto de la ordenacion legal (articulos 87, 88, 89 y 90 del ET) como convencional ( la autonomia colectiva y sus limites ) del desarrolla de la negociacion colectiva.