ACTUALIZADOS CON ARREGLO A LA LEY ORGÁNICA 1/2009 COMPLEMENTARIA DE LA LEY DE REFORMA DE LA LEGISLACIÓN PROCESAL PARA LA IMPLANTACIÓN DE LA NUEVA OFICINA JUDICIAL Y LEY 13/2009 DE IMPLANTACIÓN DE LA NUEVA OFICINA JUDICIAL. Este volumen establece una nueva estructura respecto a ediciones pasadas, tratando de ofrecer una mayor claridad sistemática que permita entender el proceso penal. La antigüedad de la Ley de Enjuiciamiento Criminal y sus sucesivas reformas la convierten en repetitiva, abigarrada y quizás obsoleta en su terminología, especialmente en las normas del proceso sumario. Por ello, respecto a volúmenes anteriores, se estudian ahora independientemente los medios de investigación en la instrucción, que constituyen normas comunes para el sumario y para el procedimiento abreviado, con las especialidades que pueda establecer éste último. Tras los citados medios de investigación se establece la normativa y formularios de los dos procedimientos principales para, posteriormente, regular los procesos especiales. Se han suprimido los formularios que, debido a las nuevas tecnologías e instituciones y a la mayor y más fácil cooperación entre los Juzgados y las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad, han caído en desuso. Se incrementan las introducciones a los títulos y capítulos, se introducen explicaciones a formularios concretos y se aumenta el número de notas a pie de página. Del mismo modo, se da a la obra un contenido más cercano a un tratado de derecho procesal, introduciendo epígrafes relativos a la acción penal y a determinadas instituciones que han adquirido relevancia práctica, como la violencia doméstica y de género o el internamiento de extranjeros. También se han incrementado las múltipies diligencias a practicar en sede de instrucción. Con ello se busca hacer del presente volumen no sólo un texto de formularios, sino también una guía de resolución de cuestiones que pueden presentarse en la práctica procesal penal.
Las causas criminales se iniciarán de oficio o a instancia de parte, si se trata de delito público y a instancia de parte si el delito es de naturaleza privada (injurias, calumnias, etc.), pudiendo también tener conocimiento la autoridad por percepción directa. No obstante las causas cuyo enjuiciamiento viene atribuido al Tribunal del Jurado se incoarán sólo en virtud de querella, denuncia o cualquier actuación procesal. La denuncia, según la Academia de la Lengua "es la noticia que de palabra o por escrito se da a la autoridad competente de haberse cometido un delito". La denuncia podrá ser ante el Juzgado, el Fiscal o la Policía Judicial verbal o escrita y constituye una obligación para el que presenciare la perpetración de cualquier delito público, no obstante el denunciante será responsable conforme al Código Penal en los casos de denuncia falsa. Artículo 456 del Código Penal.