El derecho fundamental de asociación, reconocido en el artículo 22 de la Constitución, y de antigua tradición en nuestro constitucionalismo, constituye un fenómeno sociológico y político, como tendencia natural de las personas y como instrumento de participacion, respecto al cual los poderes publicos no pueden permanecer al margen. Nuestra Constitucion no es ajena a estas ideas y, partiendo del principio de libertad asociativa, contiene normas relativas a asociaciones de relevancia constitucional como los partidos politicos (articulo 6), los sindicatos (articulo 7 y 28), las confesiones religiosas (articulo 16), las asociaciones de consumidores y usuarios (articulo 51), las organizaciones profesionales (articulo 52), y de una forma general define, en su articulo 22, los principios comunes a todas las asociaciones eliminando el sistema de control preventivo, contenido en la Ley 191/1964, de 24 de diciembre, de Asociaciones, y posibilitando su ejercicio. Consecuentemente, la necesidad ineludible de abordar el desarrollo del articulo 22 de la Constitucion, mediante Ley Organica al tratarse del ejercicio de un derecho fundamental (articulo 81), implica que el regimen general del derecho de asociacion sea compatible con las modalidades especificas reguladas en leyes especiales y en las normas que las desarrollan, para los partidos politicos, los sindicatos, las asociaciones empresariales, las confesiones religiosas, las asociaciones deportivas, y la asociaciones profesionales de Jueces, Magistrados y Fiscales. Con este objetivo se establece un regimen minimo y comun, que es, ademas, el regimen al que se ajustaran las asociaciones no contempladas en las legislacion espacial. I. Disposiciones generales. II. Constitucion de las asociaciones. III. Funcionamiento de las asociaciones. IV. Asociados. V. Registro de asociaciones. VI. Medidas de fomento. VII. Garantias jurisdiccionales. VIII. Consejos sectoriales de asociaciones. Disposiciones adicionales. Disposiciones transitorias. Disposicion derogatoria unica. Disposiciones finales.
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