Dirs. Manuel Olivencia, Carlos Fernández-Nóvoa, Rafael Jiménez de Parga; Coord. Guillermo Jiménez Sánchez. Se ofrece a continuación el análisis de la perfección y la ejecución de los contratos de compraventa con sus especialidades cuando se hayan calificado como mercantiles. Es nota comun de todos estos capitulos la cita de una amplia y moderna jurisprudencia del Tribunal Supremo con la que se pretende ayudar a los juristas de las mas variadas profesiones en su noble funcion de aplicar el Derecho positivo. Se completa la exposicion con un amplio tratamiento de las normas internacionales sobre la compraventa de mercaderias, conforme han quedado recogidas en la Convencion de Viena de 1980. Las realidades economicas y sociales de nuestro tiempo no permiten desconocer la dimension mundial de la contratacion de grandes contingentes de bienes y a eso atiende el citado texto legal. Sin embargo, la necesidad de encontrar formulas de compromiso entre los diversos paises, sus legislaciones y sus intereses, ha originado, a la hora de su redaccion, un conjunto normativo complicado, a veces confuso y expresado en muchas ocasiones con terminos poco comprensibles para nuestra mentalidad juridica. Culmina la obra exponiendo las particularidades que en nuestra legislacion ofrecen una multitud de supuestos especiales de compraventa, asi como el desarrollo de dos figuras atipicas-en sentido legal-a pesar de su frecuente utilizacion en la realidad cotidiana. Me refiero al contrato de suministro y al contrato estimatorio. Aqui tambien, la jurisprudencia de los Tribunales y la doctrina cientifica han jugado un especial papel de "construccion" de esas formas de contratos.
Como desde su primera aparición, estas Lecciones continúan manteniéndose fieles al propósito de ofrecer un instrumento auxiliar para el estudio de un curso básico de Derecho Mercantil. A tal finalidad responden la concision de su desarrollo, el rigor de su exposicion y la actualidad de su contenido, que en la presente edicion recoge los cambios normativos posteriores a la fecha de la sexta edicion (junio de 2000) y las principales novedades jurisprudenciales producidas desde la publicacion de esta.El caracter sintetico y esencialmente docente de la obra no excluye su interes en el mundo profesional. La concision y claridad de su contenido, y la deliberada ausencia en sus paginas de aparato doctrinal o de innecesaria erudicion, permiten ofrecer una vision esencial y funcional de las coordenadas fundamentales del regimen juridico del moderno trafico empresarial que puede resular de gran utilidad para sus protagonistas. El caracter elemental impuesto por la naturealeza y los fines de esta obra no excluye, sino que mas bien exige, la vision global, actual y viva que en ella se ofrece del Derecho Mercantil. Enseñar es mostrar la realidad del Derecho vigente, con propositos a la vez formativos e informativos, para educar e instruir en el conocimiento de las normas y de la vida social a la que van destinadas. Y este objetivo resulta constantemente presente en la concepcion global de las Lecciones y en el desarrollo de cada una de ellas.
El presente Volumen 1.º del Tomo XII comprende dos categorías de tipos societarios, como son las cooperativas y las mutuas de seguros y las mutualidades de previsión social, donde está presente el carácter mutualista, esto es, donde los socios, además de los derechos y las obligaciones inherentes a su condición, participan en la actividad económica propia del objeto social. El origen y los fines de las sociedades mutualistas están ligados a unos componentes axiológicos (por ejemplo, los principios cooperativos). De ahí la necesidad de su estudio singularizado, pues surgen en distintos momentos históricos con objetivos, principios, funciones y estructuras no siempre coincidentes. Es oportuno destacar que el carácter mutualista ni implica exclusividad, es decir, que la sociedad sólo pueda prestar sus servicios típicos a sus socios, ni conlleva la ausencia de lucro o beneficio social en estos tipos societarios. En materia cooperativa -con una Ley estatal y, por ahora, trece autonómicas- no se ha dado cumplimiento al mandato del art. 129.2 CE que ordena a todos los poderes públicos el fomento, mediante una legislación adecuada, de las sociedades cooperativas.
Estas Lecciones continúan manteniéndose fieles al propósito de ofrecer un instrumento auxiliar para el estudio de un curso básico de Derecho Mercantil. La presente edición recoge los cambios normativos posteriores a la fecha de la novena (hasta el mes de julio de 2005), asi como las principales novedades jurisprudenciales. El caracter sintetico y esencialmente docente de la obra no excluye su interes en el mundo profesional. La concision y claridad de su contenido, y la deliberada ausencia en sus paginas de aparato doctrinal o de innecesaria erudicion, permiten ofrecer una vision esencial y funcional e las coordenadas fundamentales del regimen juridico del moderno trafico empresarial que puede resultar de gran utilidad para sus protagonistas.
ÍNDICE (RESUMEN).: El derecho mercantil. La empresa. El empresario. Las sociedades mercantiles. Marco normativo del tráfico empresarial... Los instrumentos del tráfico empresarial. Los auxiliares y los colaboradores del empresario. Compraventas mercantiles. El transporte mercantil. El contrato de seguro. Los contratos bancarios. El concurso. Fuentes normativas.
Este Volumen 2.º del Tomo XII abarca las sociedades laborales y las sociedades de garantía recíproca. Las primeras constituyen, en rigor, una nueva manifestación del asociacionismo obrero (se ha hablado de vino viejo en odres nuevos) cuya fisonomía se halla todavía en muy buena medida condicionada por la circunstancia histórica -crisis económica generalizada y desempleo masivo- que rodeó su aparición. De ahí que resulte llamativo el propósito legislativo de encajar un modelo alternativo y distinto de empresa, más social, en el molde jurídico de las sociedades típicamente capitalistas, a cuyo efecto se introduce en la disciplina a ellas aplicable un conjunto de especialidades cuyo alcance y acierto no siempre se puede considerar suficientemente meditado. Las sociedades de garantía recíproca, por tanto, suponen la utilización del mecanismo mutualista con el fin de facilitar el recurso de las pequeñas y medianas empresas al crédito, utilizando como p aradigma lo acontecido en otros Derechos comparados y, de modo singular, en el francés. Pero justamente este último enseña que no es suficiente con una buena obra de ingeniería jurídica privada si los poderes públicos no se implican y comprometen recursos de su titularidad en una tarea que, habida cuenta la composición prevalente de nuestro tejido empresarial, puede considerarse, con toda razón, de interés público.