La prueba de interrogatorio de testigos en el proceso civil encuentra su regulación en una norma, la LEC, que ya supera en años la veintena y que, inicialmente y respecto a la regulación de este medio, heredo de su antecesora algunas prescripciones y ha sufrido ciertas modificaciones no demasiado significativas. Con todo, la conciencia de los sesgos que rodean a la practica de la prueba de testigos y el auge del uso de los medios tecnologicos basados tecnologias audiovisuales ha provocado un cierto desprestigio de este medio. No obstante, en la practica encontramos la cabida de la utilizacion de la prueba testifical con una funcion complementaria o de apoyo a otros medios de acreditacion y, en algun caso, incluso, con una funcion supletoria ante la ausencia de otras pruebas que podemos denominar mas objetivas. Por ello, es el momento de realizar una nueva lectura critica del regimen procesal imperante en la prueba de testigos desde la hipotesis siguiente: ¿podrian mejorarse los resultados si se contara con una mejor tecnica legislativa procesal que permitiera una mayor depuracion e interpretacion de la practica probatoria testifical? La respuesta ha de ser favorable, una vez nos cercioramos de que ciertas distorsiones de los resultados arrojados por la declaracion del testigo podrian evitarse a traves de una mejor regulacion de su practica. La obra aborda de manera exhaustiva el fenomeno y lo integra en cuatro grandes bloques tematicos que son el ambito subjetivo, el ambito ritual o de sustanciacion, el ambito objetivo o de contenidos y, por ultimo, la valoracion judicial de este medio probatorio. Como temas destacados, el estudio se sumerge en el uso de las tecnologias digitales, en particular, trata las implicaciones del uso de la videoconferencia durante el interrogatorio testifical y los aspectos controvertidos de la utilizacion de la inteligencia artificial; ademas, incide con entusiasmo en los requerimientos de las preguntas, pieza clave en la introduccion de la informacion del testigo en el proceso, donde propone un necesario diferente trato respecto al interrogatorio directo del interrogatorio cruzado. Asimismo, estudia los efectos del desistimiento del testigo y en concreto si puede o no impedir este acto el interrogatorio de las partes que no lo pidieron. Y se suma un rescate de las principales pautas de la psicologia del testimonio, que puede ayudar tanto a la hora de construir los interrogatorios como en el instante de valorarlos. Y todo ello, con atencion a las reformas procesales en marcha, en concreto del Anteproyecto de Ley de Medidas de Eficiencia Procesal del Servicio Publico de Justicia y tambien del Anteproyecto de Ley de Medidas de Eficiencia Digital del Servicio Publico de Justicia.Maria Jose Fernandez-Figares Morales es doctora y profesora de Derecho Procesal de la Universidad de Granada. Anteriormente, fue profesora de la misma area en la Universidad Autonoma de Madrid. Entre sus principales lineas de investigacion pesa con fuerza la litigacion y los medios de prueba de caracter personal, tema que fue objeto de su estancia en la Facultad de Derecho de la Universidad Diego Portales de Chile, un centro con investigadores pioneros en la litigacion y en el interrogatorio procesal. Cuenta con multiples publicaciones en esta linea, donde atesora tanto monografias como estudios en revistas de impacto y capitulos de libros en las mejores editoriales. Sobre esta tematica, ha realizado una importante labor como ponente y conferenciante en Congresos tanto nacionales como internacionales y una gran actividad de divulgacion y transferencia, donde destaca su colaboracion con la Escuela Judicial, con la Fiscalia del Estado, con el cuerpo de Letrados de distintas autonomias, con Instituciones Penitenciarias y, por supuesto, ha presentado sus resultados en distintos Colegios de ...
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