El artículo 59 de la Ley Concursal establece, como uno de los efectos de la declaración de concurso, la suspensión del devengo de los intereses correspondientes a los créditos concursales, con la salvedad de los que esten cubiertos por una garantia real y de los salariales. Se trata de una norma que mantiene una linea continuista en esta materia respecto a la disciplina anteriormente vigente, contenida en los Codigos civil y de comercio, pero que viene insertarse en un sistema concursal bastante diferente al que tomaron como referencia esos textos decimononicos. De ahi que su aplicacion bajo el actual regimen suscite un buen numero de interrogantes de innegable importancia practica, en particular por lo que concierne a los intereses remuneratorios. La presente monografia estudia con profundidad el juego de los intereses postconcursales, tratando de poner de relieve los diversos puntos de controversia que presenta el articulo 59 de la Ley Concursal y de ofrecer respuestas y soluciones argumentadas a las distintas cuestiones que plantea.