El referéndum se configura en la Constitución española como cauce para completar la participación a través de representantes. Ciertas decisiones estatales de especial trascendencia quedan sustraídas a la voluntad exclusiva de la mayoria parlamentaria y se encomiendan directamente el cuerpo electoral. El Estado democratico exige evitar que un poder publico pueda ignorar la voluntad popular expresada en las urnas.