Hoy en día es un lugar común, generalmente aceptado sin crítica, que la justicia penal de la época moderna en Castilla e Indias era un compendio de todos los males posibles: venalidad, corrupción, lentitud, ineficacia y un largo etcetera de desgraciados calificativos, dignos de los mejores propagandistas de la Leyenda Negra. Hay que reconocer que la literatura del Siglo de Oro, por ejemplo, en autores como Quevedo, favorecio una imagen de la justicia del momento muy poco halagueña; sin embargo, el investigador comprometido con la verdad historica no puede dejarse llevar solo por una vision tan parcial, por otra parte, presente en cualquier momento de nuestro pasado e, incluso, en la actualidad. Contemporaneamente, la conocida obra del tristemente desaparecido profesor Tomas y Valiente (El Derecho Penal de la Monarquia Absoluta. Siglos XVI-XVIII) ha dado lugar a una legion de seguidores, discipulos o no, que han pergeñado una vision de la justicia moderna acorde con el mencionado topico de tribunales penales parciales y corruptos, inmersos en una insoportable arbitrariedad. La intencion de los trabajos recogidos en el presente libro, realizados gracias a la concesion de una ayuda a la investigacion del MICINN, es poner de relieve como el estudio de la literatura juridica y, muy especialmente, de los numerosos procesos penales conservados nos lleva a una vision de la administracion de justicia moderna situada en las antipodas de la concepcion vulgar hasta ahora mantenida por la mayoria de los autores. Arbitrio judicial no significa, en absoluto, arbitrariedad, sino adaptacion y adecuacion de la ley penal a la epoca y lugar de aplicacion, todo ello realizado con consentimiento regio; esto suponia la moderacion de las duras leyes, cuyo principal beneficiario era el reo y, por ende, la sociedad, que veia como cercana la actuacion de los tribunales de justicia, asi como la misericordia con que el Rey se conducia, como administrador ultimo de la misma; todo ello sin que faltasen, ayer como hoy, casos de fallos injustos o parciales, que, sin, embargo, podian y solian ser corregidos en apelacion.
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