Este segundo volumen que completa la Parte General, tal como se anunciaba en el anterior, está dedicado exclusivamente a la teoría del delito, a la teoría del sujeto responsable y a las circunstancias del delito. Si en el primer volumen los autores ponian el acento en los aspectos politico- criminales del derecho penal, en este segundo, sin abandonarlos, el acento lo ponen en la dogmatica. Para ellos la dogmatica es una disciplina instrumental al servicio de la politica criminal, que permite sistematizar las reglas juridicas bajo categorias, en funcion de su aplicacion practica para facilitar el analisis juridico de supuestos de hecho y poder determinar si tienen relevancia penal. Con una perspectiva politico-criminal coherente con los postulados de un Estado social y democratico de derecho, proponen una teoria del delito o del injusto en cuya base esta el bien juridico. Ello les permite darle fundamento a la tipicidad en el desvalor de acto y a la antijuridicidad en el desvalor de resultado. Ambos desvalores, en consecuencia, constituyen el fundamento del injusto. Pero, al contrario del finalismo que define el desvalor de acto en referencia a valores de caracter etico-social lo que da cabida a la subjetividad y, en consecuencia, a la arbitrariedad, lo definen objetivamente en relacion a la capacidad de la accion tipica para afectar al bien juridico que esta en su base. El desvalor de resultado tiene sede en la antijuridicidad y en ese momento del analisis, se trata de valorar si la realizacion tipica se plasmo en la puesta en peligro o lesion de un bien juridico. La teoria del sujeto responsable es el continente de aquellos aspectos que tradicionalmente se comprenden dentro de la culpabilidad. La culpabilidad no puede ser entendida simplemente como un predicado reductor de la accion a igual nivel de la tipicidad y de la antijuridicidad, porque en ultimo termino viene a significar que se esta cosificando a la persona e ignorandola en su dignidad y su autonomia frente al Estado. Por eso, consecuentes con el reconocimiento de esa dignidad y autonomia, plantean en lugar de la culpabilidad una teoria independiente del sujeto responsable en la que no es la persona en los supuestos de inculpabilidad la que debe demostrar su incapacidad de dar respuesta conforme a
Las presentes Lecciones de Derecho Penal. Parte General, publicadas en un solo volumen, no son una simple reimpresión ni una reordenación de los capítulos de una obra anterior, sino que constituyen una real y efectiva nueva edicion. Los autores, si bien mantienen sus posturas programaticas basicas, han creido conveniente agregar nuevas materias, profundizar en otras y, por ultimo, modificar en algunos casos determinados conceptos siempre en aras de la coherencia.Asi, por ejemplo, entre las nuevas materias el lector encontrara referencias al llamado derecho penal del enemigo del profesor aleman G. Jakobs, calificado aqui de alternativa irracional frente a los desafios que plantean al Estado la criminalidad organizada y el terrorismo. Los autores oponen a estos fenomenos criminales una respuesta democratica, esto es, una respuesta etica, respetuosa de los derechos fundamentales y de los principios de libertad, igualdad y solidaridad que estan en la base del Estado moderno.
Este trabajo profundiza en aspectos penales revisados por los autores en obras anteriores. Entre éstos se encuentra la crítica al concepto de culpabilidad como un problema de responsabilidad del individuo frente al Estado, que ellos invierten y plantean como un problema del Estado frente al individuo. Esta inversión de los papeles los lleva a renunciar al concepto de «culpabilidad» y a adoptar el de «exigibilidad», es decir, el de la legitimación del Estado para poder exigir responsabilidad al individuo, en definitiva, para poder etiquetarlo como «sujeto responsable» del injusto que le es subjetivamente atribuible. En el libro pueden encontrarse todos y cada uno de los capítulos que dan contenido a lo que se conoce como derecho penal, pero expuestos de tal forma que resulta evidente la estrecha vinculación existente entre las disciplinas que en su día llevaron a F. von Liszt a enunciar el concepto de «ciencia conjunta del derecho penal», aunque no lograse su plena integración. El esfuerzo de los autores se dirige precisamente a conseguir la integración de estas disciplinas demostrando que la Criminología, la Política Criminal, el Derecho Procesal Penal, la Dogmática Penal y la Penología constituyen, según expresión de Alessandro Baratta, un «sistema dinámico de funciones» cuyo fin último común es el ejercicio de un control social selectivo.