El uso obligatorio de la marca registrada constituye un principio plenamente asentado en nuestro ordenamiento jurídico, que responde a la necesidad de que el derecho de exclusiva atribuido a su titularse justifique con el adecuado cumplimiento de las funciones que la marca persigue, y no con finalidades estrictamente defensivas o de conveniencia, lo que solo puede obtenerse mediante el uso adecuado de la misma.Partiendo de esta base, y tras un estudio previo de la razon de ser de este principio y de los antecedentes historicos que llevaron a la regulacion actual contenida en la Ley de Marcas de 2001, el autor analiza con detalle y profundidad el alcance de la obligacion de uso, sirviendose para ello del esquema utilizado por la propia Ley.A tal efecto, se dedica una especial atencion al estudio del articulo 39 de la Ley, analizando la doctrina jurisprudencial que se ha venido consolidando durante estos ultimos años respecto de cuestiones de tanto interes como el que deba entenderse por uso efectivo y real; la problematica concerniente al ambito territorial de la obligacion de uso (en España, o con fines exclusivamente de exportacion); la utilizacion de la marca en forma distinta a la registrada; el uso de la marca por un tercero; y, en fin, la figura del uso parcial de la marca registrada.Capitulo especial merece el de las consecuencias legales previstas para el caso de incumplimiento de la obligacion de uso, en el que, ademas de analizar todos los casos en los que puede ser esgrimido dicho incumplimiento, el autor se adentra en toda la tematica referida a la caducidad de la marca, la inversion de la carga de la prueba y las causas justificativas de la falta de uso.Finalmente, merece destacar, como ya hemos advertido, que el analisis de la regulacion legal del principio de uso obligatorio de la marca registrada, se combina con un estudio exhaustivo y detallado de las resoluciones judiciales que se han ido dictando en aplicacion de dichas reglas durante los ultimos años, lo que otorga a dicha monografia un indudable interes practico.
La extracción de datos de una página web ajena constituye una práctica muy extendida en el ámbito de la nueva sociedad de la información. Cuando la misma se realiza sin el consentimiento expreso de su titular, y en clara colision con el modelo de negocio pretendido por este, se plantean una serie de problemas que exigen una respuesta clara del ordenamiento juridico. Ante todo, determinar si el simple hecho de navegar por un sitio web y extraer algunos datos del mismo presupone la existencia previa de un contrato entre usuario y titular de la pagina web, aunque sea celebrado de forma tacita o presunta. En segundo lugar, la eventual conculcacion de derechos de la propiedad intelectual que pudieran derivarse de la titularidad de ese sitio web, en particular, sobre el software o la base de datos del mismo. Finalmente, los conflictos que dicha situacion pueda generar a la luz de la normativa sobre competencia desleal y de proteccion de los consumidores y usuarios.
El Reglamento (CE) 261/2004, sobre compensación y asistencia a los pasajeros aéreos en caso de denegación de embarque y de cancelación o gran retraso de los vuelos, constituye una norma claramente protectora de los derechos del pasajero, dentro de un contexto general comunitario de tutela de los derechos del consumidor. En este marco, el articulo 7 del Reglamento contempla la existencia de un derecho de compensacion automatico para aquellos casos en los que la compañia aerea ha procedido a la cancelacion de un vuelo inicialmente programado, derecho que la jurisprudencia comunitaria ha extendido tambien a las situaciones de gran o considerable retraso en la ejecucion del trayecto. Al efecto de evitar un sistema de pura responsabilidad objetiva, que podria comprometer la viabilidad del sector aeronautico, el articulo 5.3 de la citada norma indica que las compañias aereas podran exonerarse de su deber de compensacion en aquellos casos en los que concurra una circunstancia extraordinaria que justifique esa cancelacion o retraso. El presente estudio incide precisamente en la concrecion de lo que debe entenderse como circunstancia extraordinaria, a los efectos del articulo 5.3 del Reglamento, efectuando para ello un analisis pormenorizado de los elementos de interpretacion que ofrece la propia norma y, de modo muy particular, de los deducidos del dialogo permanente y continuado entre el TJUE y los Tribunales nacionales, surgido a consecuencia de las frecuentes cuestiones prejudiciales que sobre este particular se han ido planteando a lo largo de los años transcurridos desde la aprobacion del Reglamento. De esta forma, se analizan con particular detalle las situaciones que, bajo determinadas circunstancias, han dado lugar a esa exoneracion, entre las que destacan, entre otras, los casos de inestabilidad politica, las condiciones meteorologicas incompatibles con la realizacion del vuelo, los riesgos para la seguridad, las huelgas que afecten a las operaciones de transportista o las decisiones de restriccion del trafico aereo. El estudio se completa con una referencia especial al Proyecto de modificacion del Reglamento, aprobado por la Comision europea en abril de 2014, y a las modificaciones que presenta en esta concreta materia.