Tras las numerosas modificaciones introducidas en el texto inicial del art. 110 de la LJCA se hacía necesaria una nueva edición de nuestra obra de 1999, así lo consideró la editorial y así lo entendía el autor. Sin embargo, diversos avatares han hecho que esta edicion actualizada se haya demorado cinco años desde la ultima reforma y cuando estan apunto de cumplirse once desde la promulgacion de la propia Ley de la Jurisdiccion Contencioso-Administrativa. Al igual que mantenia en la primera edicion, sigo insistiendo en la idea que, por lo demas, ha sido asumida mayoritariamente por la doctrina, y que consiste en considerar al procedimiento de ejecucion que se regula en el art. 110 de la LJCA como un procedimiento especial, con una tramitacion especial, especifica y ajena, al menos desde un punto de vista procesal, al procedimiento principal de cuya sentencia trae cuenta. Justo es reconocer que con la ultimo reforma el procedimiento se judicializa totalmente, de manera que se suprime la fase de reclamacion inicial ante la Administracion, lo cual, en la practica, esta exclusion ha impedido que la demandada pueda reconocer su error en via administrativa, derivando todas las reclamaciones, a pesar de tratarse de situaciones juridicas identicas a la via jurisdiccional, con lo cual una de las pretensiones del legislador de 1998 han quedado en el empeño, pues, al quedar suprimida la reclamacion preceptiva ante la Administracion, los interesados se ven obligados forzosamente a plantear su reclamacion ante los organos de la Administracion de Justicia. Por lo tanto, Ese primer deseo manifestado por el legislador en la Exposicion de Motivos quedo en el mundo de la intencionalidad, suprimido definitivamente en la redaccion vigente. Sin embargo, esa exclusion de la via previa ante la Administracion y el mantenimiento del caracter independiente de la reclamacion judicial han ido acompañados de la introduccion de dos elementos que consiguen una nueva configuracion del mismo. Me refiero, en primer lugar, a la nueva redefinicion del procedimiento especial, donde se produce un alejamiento del procedimiento incidental, sobre todo despues de la promulgacion de la vigente Ley de Enjuiciamiento Civil, donde ya no se configura un procedimiento de incidentes especifico, pero incluso huye de la posible tramitacion por las normas previstas para estos supuestos en el art. 393 de la LEC, de forma que la
Ver más