El presente libro aborda un estudio de la legislación penal de menores y su normativa de desarrollo desde la perspectiva de su última, y seguramente no definitiva, amplia reforma legal operada por la Ley Orgánica 8/2006, de 4 de diciembre, que entrará en vigor el día 5 de febrero de 2007, pero que deja vigente en virtud de su disposición transitoria única, la legislación anterior en relación con los hechos cometidos durante la vigencia de esa legislación si su aplicación es más favorable al menor. Por esta razón encontrará el lector referencias a las dos legislaciones, ya que al menos durante un tiempo será de utilidad conocer ambos textos, el derogado y el nuevo, a efectos de la determinación de la norma aplicable en función a los criterios cronológicos y materiales expuestos.
Un estudio pionero en el que, de manera sistemática, se analiza tanto el mecanismo de protección presentado por el mutualismo administrativo (MUFACE), como las Clases pasivas, y desde una perspectiva integradora con el Régimen General de la Seguridad Social. El autor ofrece un estudio plenamente vigente y actualizado al recoger no solo el Texto Refundido de la Ley reguladora del Régimen especial, aprobada por Real Decreto Legislativo 4/2000, de 23 de junio, sino también su Reglamento de desarrollo, aprobado por Real Decreto 375/2003, de 28 de marzo, y las últimas reformas legislativas importantes en materia de Seguridad Social, como la realizada por la Ley 52/2003, de 10 de diciembre.
En el presente libro abordaremos los supuestos legales previstos en la Disposición Transitoria Única de la LORPM en relación con los procedimientos en curso y los incidentes de revisión de ejecutorias, con su respectiva problematica y las diferentes soluciones legales que pueden darse a los mismos. Como materiales de trabajo hemos empleado, ademas de las normas legales aplicables, la doctrina de la Fiscalia General del Estado relativa a los criterios de aplicacion de la LO 5/2000, de 12 de Enero, por la que se regula la responsabilidad penal de los menores, y a su Instruccion nº 1/2000, sobre la necesaria acomodacion de la LORPM a la situacion personal de los menores infractores que se hallen cumpliendo condena en centro penitenciario o sujetos a prision preventiva.