María Ángeles Rueda Martín es profesora titular de Derecho penal en la Universidad de Zaragoza. Sus líneas de investigación abarcan no sólo la Parte General del Derecho penal, destacando entre sus publicaciones las obras tituladas La Teoría de la imputación objetiva del resultado en el delito doloso de acción (2001) y Delitos especiales de dominio y su relación con el artículo 65.3 del Código penal (2010), sino también la Parte Especial del Derecho penal. En este último ámbito destacan, entre otros, sus trabajos sobre la protección penal de la intimidad, la protección penal de los consumidores y las reformas penales en torno a la violencia familiar, afectiva o similar y a la violencia de género.
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La política criminal en torno a la violencia sobre la mujer en su relación de pareja con un hombre y a la violencia en el ámbito familiar, afectivo o similar, se ha convertido en una de las cuestiones mas discutidas en la actualidad. La presente monografia, que se dirige a todos los operadores juridicos interesados en estos temas, tiene por objeto analizar la regulacion penal de la violencia de genero o, con mayor precision, de la violencia sobre la mujer en su relacion de pareja con un hombre. Asimismo, se ofrecen pautas y criterios que pueden resultar utiles para la demostracion de la naturaleza machista de las agresiones en el caso concreto. En este estudio se ha tenido en cuenta, tambien, la interpretacion de la regulacion penal contenida en la LO 1/2004 por parte de la jurisprudencia ordinaria, sobre todo a partir de la decision del Tribunal Constitucional que ha afirmado la constitucionalidad de la indicada regulacion penal en su sentencia num. 59/2008, de 14 de mayo.La autora, Dra. Mª Angeles Rueda Martin, es profesora titular de Derecho penal en la Universidad de Zaragoza. Sus lineas de investigacion abarcan no solo la Parte General del Derecho penal, destacando entre sus publicaciones las obras tituladas La Teoria de la imputacion objetiva del resultado en el delito doloso de accion (2001) y Delitos especiales de dominio y su relacion con el articulo 65.3 del Codigo penal (2010), sino tambien la Parte Especial del Derecho penal. En este ultimo ambito destacan, entre otros, sus trabajos sobre la proteccion penal de la intimidad, la proteccion penal de los consumidores y las reformas penales en torno a la violencia familiar, afectiva o similary a la violencia de genero.INDICEABREVIATURASPROLOGOI.INTRODUCCIONII.LA VIOLENCIA DE GENERO Y LA VIOLENCIA SOBRE LA MUJER EN SU RELACION DE PAREJA CON UN HOMBRE EN EL AMBITO INTERNACIONALIII.LA RELACION ENTRE LA VIOLENCIA DE GENERO Y LA VIOLENCIA HABITUAL U OCASIONAL EN EL AMBITO FAMILIAR, AFECTIVO O SIMILAR EN EL ORDENAMIENTO JURIDICO ESPAÑOL1.Caracteres de la evolucion de la violencia habitual u ocasional en el am-bito familiar, afectivo o similar en el Codigo penal español2.Caracteres de la violencia de genero como violencia que sufre la mujer en una relacion de pareja con un hombre3.¿La violencia de genero y la violencia habitual u ocasional en el ambito familiar, afectivo o similar en nuestro Codigo penal son dos conceptos autonomos?IV.LA POLEMICA DOCTRINAL EN TORNO A LA REGULACION PENAL RELATIVA A LA VIOLENCIA SOBRE LA MUJER EN SU RELACION DE PAREJA CON UN HOMBRE1.Fundamentos materiales que explican la limitacion de la autoria a la condicion de ser hombre en las agravaciones correspondientes de los malos tratos, las lesiones (pero no todas), las amenazas leves y las coacciones leves, cuando la victima sea o haya sido esposa, o mujer que este o haya estado ligada a el por una analoga relacion de afectividad aun sin convivencia1.1.Sobre la necesidad de introducir la perspectiva de genero en las violencias ejercidas por un hombre sobre una mujer en las relaciones de pareja1.2.Toma de postura: la relevancia del abuso de una posicion dominante del hombre en su relacion de pareja con una mujer y del movil discriminatorio por pertenecer la victima al sexo femenino2.Necesidad de demostrar en cada caso el fundamento material que explica la limitacion de la autoria a la condicion de ser ho...
RUEDA MARTIN, M.A.La presente monografía tiene por objeto el estudio de los delitos contra la intimidad y el derecho a la propia imagen y, en particular, los tipos relativos al descubrimiento y revelacion de secretos de los articulos 197 y 198 del Codigo penal. Ademas este trabajo tiene una vocacion y proyeccion acentuadamente practicas, pero esta dimension practica se muestra en todo momento encarrilada sobre unos solidos instrumentos teoricos y sistematicos, como los que maneja la profesora Mª Angeles Rueda Martin. Por lo dicho, la presente obra resulta muy provechosa y util para la practica forense relativa a los delitos contra la intimidad. La Dra. Mª Angeles Rueda Martin es profesora titular de Derecho penal en la Universidad de Zaragoza. Sus lineas de investigacion abarcan no solo la Parte General del Derecho penal, destacando entre sus publicaciones su obra sobre La Teoria de la imputacion objetiva del resultado en el delito doloso de accion (2001), sino tambien la Parte Especial del Derecho penal. La presente monografia tiene por objeto el estudio de los delitos contra la intimidad y el derecho a la propia imagen y, en particular, los tipos relativos al descubrimiento y revelacion de secretos de los articulos 197 y 198 del Codigo penal. Ademas este trabajo tiene una vocacion y proyeccion acentuadamente practicas, pero esta dimension practica se muestra en todo momento encarrilada sobre unos solidos instrumentos teoricos y sistematicos, como los que maneja la profesora Mª Angeles Rueda Martin. Por lo dicho, la presente obra resulta muy provechosa y util para la practica forense relativa a los delitos contra la intimidad.
Este libro es una clara excepción en la doctrina española por su clara opción a favor de los programas de tratamiento. No es un secreto que la posibilidad de introducir el tratamiento en el catálogo de penas se enfrenta a numerosas voces discrepantes. En este sentido es difícil de olvidar las convincentes críticas originarias a los programas de tratamiento por ser demasiado intromisivos y pretender cambiar la personalidad del delincuente. Y sin embargo, no haber nada malo, al contrario, en pretender eliminar los valores machistas del agresor. Entender los motivos de este viraje político criminal, así como lo que permanece de las críticas iniciales es sin duda necesario para ayudar a configurar las posibles respuestas penales basadas en el tratamiento. Desde otra perspectiva, en este caso feminista, abogar por introducir una pena de tratamiento evoca la enfermedad o patología del agresor, imagen esta contraria a la que sugieren los estudios feministas que afirman la racionalidad del hombre maltratador. También en este caso defender la racionalidad del delincuente al tiempo que se aboga por la conveniencia de imponer un tratamiento como pena conlleva elaborar e introducir una serie de matices al discurso que el rechazo a la pena del tratamiento permitía evadir.