Esta recopilación normativa está dirigida a profesores y alumnos de las Universidades y otros centros de enseñanza especializados en turismo, así como, en general, a profesionales, empresarios y trabajadores del sector que quieran conocer la legislacion turistica vigente en Andalucia.En la actualidad, Andalucia cuenta con su propio conjunto de textos legales dedicados a este ambito, en el cual destaca la Ley de Turismo, aprobada en 1999, a la que ha seguido un ordenado desarrollo reglamentario que, aunque todavia incompleto, ha procurado un notable rejuvenecimiento de las normas reguladoras de los principales sectores de la actividad turistica andaluza.Esta obra incluye tambien una seleccion de las mas importantes disposiciones estatales y europeas que resultan de aplicacion en Andalucia. La edicion, anotada y concordada, se completa con indices sistematico y analitico de materias, que facilitan la consulta de los textos incluidos.
La admisibilidad en el Derecho español de la sociedad unipersonal ha presentado, a lo largo del tiempo, posiciones enfrentadas por parte de la doctrina y la jurisprudencia, de tal forma que ha sido necesaria una posición clara por parte del legislador que consagre legal y definitivamente esta figura. Ahora bien, la “legalización” de la sociedad unipersonal, no supone la creación de una nueva forma societaria, es expresión de una situación no definitiva lo que explica que el legislador sólo se ocupe de regular algunos aspectos de su creación y funcionamiento, quedando múltiples interrogantes por resolver, objetivo principal al que responde esta monografía.
La confluencia del Derecho de sociedades y del Derecho concursal en determinadas situaciones, como puede ser la de la venta de una unidad productiva que incorpore acciones o participaciones sociales, genera conflictos no siempre resueltos por el legislador y en los que los Jueces y Tribunales se ven compelidos, al interpretar las normas y tomar decisiones, por la necesidad coadyuvar en la pronta superacion de la crisis de solvencia. El fin de salvaguardar o conservar la empresa justifica casi cualquier decision que tomen, pero no todas ellas. En este trabajo se expone como un limite esencial de tal proceder lo constituyen los derechos de los terceros. Cuando la insolvencia afecta a uno de los socios de una sociedad, pero no al resto de ellos, ni a la propia sociedad, los consocios del deudor insolvente son eso, terceros. En consecuencia, todo lo que se deriva para ellos de la condicion de socio -que ostentan en virtud de la titularidad de las acciones o participaciones sociales-, debe ser puntualmente respetado. Esa condicion de socio habra sido configurada por quienes integran la sociedad por medio de los estatutos sociales. A estos habra que atenerse para llevar a cabo la transmision de las acciones o participaciones del socio insolvente, aun incluidas en una unidad productiva. Para tratar esta cuestion, la autora aborda temas esenciales como el significado y el diseño de la condicion de socio, las funciones del capital social, su relacion con la insolvencia, la identificacion de las unidades productivas del deudor, su regimen de transmision y su convivencia con el regimen de transmision de las acciones y participaciones sociales.