La comunidad internacional ha asistido a lo largo del último siglo a diversos ejemplos en los que diferentes territorios se han visto sometidos a un régimen de administración internacionalizada del territorio. Los casos recientes de Bosnia, Kosovo o Timor Oriental son significativos aunque no los primeros. Es a partir de la I Guerra Mundial cuando se van a sentar las bases de administraciones internacionalizadas de territorios, bien a cargo de diferentes Estados a los que, internacionalmente, se les encomendaba la tarea de gestionarlos; bien a organizaciones internacionales que se ocupan directamente de su administracion. Los ultimos años han presenciado la reaparicion novedosa de ambos casos. Este trabajo pretende proceder a una delimitacion del concepto de administracion internacionalizada del territorio y de su regimen juridico. Para ello, partiendo de una hipotesis de trabajo sobre ese mismo concepto que se avanza y verifica en la primera parte de este estudio, en la segunda parte se procede a analizar el particular regimen juridico de la administracion internacionalizada del territorio. Se analizaran particularmente los aspectos relativos a la creacion de un regimen de administracion internacionalizada del territorio incluyendo sus causas, la dinamica politica de dicho regimen juridico y las bases juridicas invocadas asi como las cuestiones peculiares del ejercicio de una administracion internacionalizada del territorio analizando los aspectos relativos al administrador, el alcance de sus poderes y la responsabilidad internacional en el ejercicio de los mismos. Concluye con una serie de reflexiones alrededor de la virtualidad actual y futura de la administracion internacionalizada del territorio.
El patrimonio cultural subacuático engloba restos sumergidos de ciudades enteras, puerto y dársenas, artes de pesca y miles de pecios repartidos por los mares y oceáneos de nuestro planeta. Este patrimonio de la Humanidad no ha recibido hasta muy recientemente la atencion doctrinal que merece ni la proteccion normativa que exige su importancia para todos los pueblos y su pasado historico. El derecho internacional en vigor no puede remediar, hoy por hoy, la cacofonica legislacion nacional que los diversos Estados han ido adoptando al efecto. Como solucion, el 2 de noviembre de 2001 fue adoptada en la UNESCO la Convencion sobre la proteccion del patrimonio cultural subacuatico. Esta Convencion, no obstante sus defectos, presenta un tratamiento de conjunto que, sobre todo, hace suyos los mas estrictos protocolos arqueologicos en la proteccion del patrimonio cultural subacuatico. Junto al analisis de todas estas cuestiones, esta obra pretende resaltar especialmente el caso español y las amenazas que se ciernen cobre su patrimonio cultural subacuatico. Ademas de mejorar la tardia politica juridica exterior en la materia, la legislacion española sobre dicho patrimonio necesita ser revisada y adaptada a la Convencion de 2001 si finalmente España decide ratificarla.
La igualdad como idea de justicia constituye un pilar sobre el que se construye toda la arquitectura constitucional, perfilándose, así, como el eje sobre el que éste debe pivotar. En efecto, la Constitucion española de 1978 configura la igualdad desde una concepcion plural como un limitador y orientador de la actuacion de los poderes publicos, como un derecho subjetivo a recibir un trato igual y, ademas, como un derecho a no ser discriminado por razon de nacimiento, raza, sexo, religion, opinion o cualquier otra condicion o circunstancia personal o social.