Los proyectos singulares de interés regional en la Ley de Ordenación del Territorio, Urbanismo y del Suelo de 2/2001, de 25 de junio vienen definidos de los artículos 26 al 29. En el artículo 26 se definen los Proyectos singulares de interes regional como los: "instrumentos de planteamiento territorial que tienen por objeto regular la implantacion de instalaciones industriales, de viviendas sometidas a algun regimen de proteccion publica, asi como de grandes equipamientos y servicios de especial importancia que hayan de asentarse en ,as de un termino municipal o que, aun asentandose en un solo, trasciendan dicho ambito por su incidencia economica, su magnitud o sus singulares caracteristicas...