¿Los modernos avances neurocientíficos entrañan algún riesgo de afectación a derechos fundamentales como la intimidad o la integridad física o moral? ¿Existen técnicas neurocientíficas aplicables hoy al campo del Derecho? ¿En que cambia la mirada neurocientifica nuestra manera de comprender y configurar la Etica y el Derecho? La presente obra busca ofrecer una razonada respuesta a muchas de estas cuestiones, analizando el impacto del fenomeno neurocientifico en los procesos de gestacion y resolucion de los dilemas eticos, asi como su influencia en la esfera juridica en toda su extension. La colaboracion reciproca entre las respectivas aportaciones de la Neurociencia (...) y el Derecho (...) representa una actualizacion de la dialectica secular entre los planos del Ser y el Deber Ser (...) el desarrollo de medios neurotecnologicos, aplicados al ambito de la prueba en el proceso judicial, es reflejo vivo de una opcion estrategica por la interdisciplinariedad, que ya ofrece fecundos resultados en sistemas procesales especificos, como es el caso de Estados Unidos e India y, en menor medida, en otros paises europeos, entre ellos España. La Neuroetica posibilita una redimension de la moralidad a partir del valor troncal de los valores, superando la normatividad etica clasica. COLECCION BIOETICA PARA PENSAR Neurociencia, etica y derechos humanos | Manuel Ruiz Martinez-Cañavate Bioetica
Continuando con esta interesante aventura que inició la editorial Tirant lo Blanch, sale al mercado, dentro de la base de datos «Tirant on line», esta obra de esquemas referida en este caso a la juri
Para analizar en profundidad el tema objeto de la investigación -la función delimitadora del objeto del proceso de la Audiencia previa- es necesario en primer lugar hacer referencia a la actual Ley de Enjuiciamiento Civil de 2000, ya que esta viene a regular expresamente en su articulado la institucion de la Audiencia previa como fase intermedia del juicio ordinario no prevista en la anterior Ley de Enjuiciamiento Civil de 1881.La finalidad principal de la modificacion de la Ley de Enjuiciamiento Civil de 1881 por la de 2000 (en adelante LEC) fue, sin lugar a dudas, implementar un proceso civil mas eficaz que el vigente hasta ese momento, en el que se diera respuesta a las necesidades de los justiciables en materia de Derecho privado, en definitiva garantizar la tutela judicial civil.La Audiencia previa es la fase intermedia del procedimiento ordinario y esta concretada en una serie de actos o actuaciones orales que se ordenan tras los actos alegatorios y antes de los probatorios.La finalidad de la Audiencia previa es doble: o bien se persigue terminar con el proceso cuando este es inutil o imposible desde el punto de vista procesal; o bien se persigue preparar el verdadero juicio en el que las partes han de probar sus alegaciones y llevar a cabo las conclusiones que permiten al organo judicial dictar sentencia. Ambas finalidades son verdaderamente utiles para evitar perdidas de tiempo y de recursos.Como señala la doctrina, la evolucion de mas de dieciseis años de aplicacion de la Ley de Enjuiciamiento Civil ha permitido constatar con caracter general, una observancia de las funciones de saneamiento de los defectos procesales y de proposicion y admision de los medios de prueba, siendo, por el contrario, mas heterogenea, como veremos a lo largo de nuestro trabajo, la practica judicial con respecto a las funciones conciliadora y delimitadora de los terminos de debate.En este trabajo se circunscribe a una de las finalidades de la Audiencia previa, en concreto, la finalidad delimitadora del objeto de debate, y mas en concreto a las alegaciones complementarias.Dentro de esta denominacion generica de alegaciones complementarias se incluyen una serie de actuaciones bien diferenciadas como son las alegaciones aclaratorias o rectificatorias, las alegaciones complementarias en sentido estricto, las peticiones accesorias o complementarias y la alegacion de hechos nuevos o de nuevo conocimiento.
El tratado que ahora se presenta logar analizar con una claridad y una profundidad extraordinarias los aspectos más determinantes de este proceso penal, y se refiere a las sucesivas singularidades que en material probatoria caracterizan el juicio por jurados.