El presente tomo de los Principios de Derecho civil del profesor Lasarte afronta la exposición de las diversas figuras contractuales características del Derecho civil que, como es sabido, han constituido el punto de partida de la disciplina de la contratacion en otros sectores del Derecho. Previamente, desarrolla la llamada teoria general del contrato, quintaesencia de la problematica contractual, segun la enseñanza clasica en la materia. Como es norma del profesor Lasarte, desde hace cuatro lustros, la edicion sepresenta revisada y actualizada, incorporando las recientes sentencias del Tribunal Supremo y atendiendo a las modificaciones legislativas de particular interes en la materia: entre ellas, obviamente las introducidas en la vigente LAU por el articulo primero de la Ley 4/2013, de 4 de junio, de medidas de flexibilizacion y fomento del mercado del alquiler de viviendas, con la finalidad de reforzar la libertad depactos, facilitando el desistimiento del contrato en beneficio del arrendatario y, de otro lado, limitando los plazos de duracion contractual y de las posibles prorrogas de los arrendamientos urbanos. Por su parte, el articulo segundo de dicha Ley 4/2013, tiene por objeto la reforma de diversos preceptos de la LEC-2000, con la finalidad de agilizar los procesos de desahucio de finca urbana o rustica con caracter general, colocandose asi el legislador en una extraña posicion, pues precisamente la Ley 1/2013, de 14 de mayo, de medidas para reforzar la proteccion a los deudores hipotecarios, reestructuracion de deuda y alquiler social, publicada pocos dias antes, tiene como designio principal lo contrario. En efecto, la publicacion de la Sentencia del TJUE de 14 de marzo de 2013 determinando la falta de adecuacion del sistema de ejecucion hipotecaria español respecto de las exigencias de la Directiva 93/13/CEE, sobre clausulas abusivas contrarias a los intereses de los consumidores, ha desembocado en el hecho de que el Gobierno promoviera la citada Ley 1/2013 poniendo de nuevo en la palestra la necesidad de considerar la cuestion central de las clausulas abusivas en las condiciones generales de la contratacion.Carlos Lasarte, Vocal de la Comision General de Codificacion, ha sido Catedratico de Derecho Civil de la Universidad de Sevilla (1980-1989) y Vocal de la Comision Gestora de la Universidad Carlos III de Madrid (1989-1992). Desde octubre de 1992 es Catedratico y Director del Departamento de Derecho Civil de la Universidad Nacional de Educacion a Distancia, en Madrid. Durante el sexenio 2004-2010 ha sido Presidente de la Seccion Española de la Comision Internacional del Estado Civil, organismo internacional del que ha sido Presidente en 2010.
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